Visitas virtuales

En esta sección recibirá información de interés general sobre las Elecciones Autonómicas del 28 de mayo de 2023. Conozca de una manera práctica y sencilla, mediante didácticos elementos gráficos y multimedia, diversos aspectos sobre el proceso electoral.


Simulación voto CERA

El próximo 28 de mayo se celebran elecciones al Parlamento de Canarias. Si decides ir a votar, pero estás lejos, este es el procedimiento.
Debes estar inscrito en el Censo Electoral para Residentes Ausentes que viven en el Extranjero (CERA). La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te remitirá por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril a tu dirección de inscripción la siguiente documentación:

  • Dos sobres de votación (color sepia para la circunscripción insular y amarillo para la circunscripción autonómica).
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral de Canarias
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 13 de mayo.

Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo. ¿Cómo voto?

Introduce en el sobre dirigido a la Junta Electoral de Canarias:

  • Los sobres de votación con tu opción de voto.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia.

Existen dos procedimientos de votación:

  1. Por correo certificado. Hasta el 23 de mayo. El sobre dirigido al consulado o embajada debe incluir la siguiente documentación:
  • El sobre dirigido a la Junta Electoral de Canarias con el contenido ya indicado.
  • El segundo certificado de inscripción en el censo,
  • Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
  1. Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral de Canarias con el contenido ya indicado en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado entre los días 20 y 25 de mayo.

Finalizados los plazos, se procederá al envío urgente de todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) a la Junta Electoral de Canarias que realizará el escrutinio.

Más información en la Embajada o Consulado y en

www.exteriores.gob.es(se abrirá nueva ventana)

www.ine.es(se abrirá nueva ventana)


Voto por correo desde España

Para solicitar el voto por correo si resides en España debes recoger el impreso de solicitud en la oficina de Correos, donde estará disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones.

Es muy importante que recuerdes que desde el momento en el que hayas solicitado votar por correo, de ser aceptada la solicitud, ya no podrás votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

En el impreso de solicitud indicarás la dirección postal a la que quieres que se te envíe la documentación electoral (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal).

La Oficina del Censo Electoral te enviará por correo certificado a la dirección que hayas indicado la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre de votación para cada proceso.
  • Tu certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa del procedimiento de votación.

Esta documentación deberá ser recibida por ti personalmente.

Una vez hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que hayas decidido votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si deseas votar en blanco).

Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral.

Recuerda: no introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.

Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado, también puede hacerlo otra persona en tu nombre. Este envío es gratuito.

El día de las elecciones, el servicio de Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales a las 9 de la mañana.

Seguirá dando traslado de los envíos postales que se sigan recibiendo a lo largo del día, hasta las 20 horas.

A esa hora, terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta electoral de Zona y se destruirán.


El recorrido de su voto

9:00 – 20:00 El día de las elecciones, los electores y electoras pueden votar presencialmente en la mesa que les corresponda, entre las 9 de la mañana y las 8 de la tarde.

Después de ser identificado en la mesa electoral que le corresponda el votante entrega el sobre o sobres de votación cerrados. La presidencia de la mesa dirá en voz alta el nombre del votante añadiendo “Vota”, entregará el sobre o sobres al votante quien los depositará en la urna o urnas.

20:00 A las 8 de la tarde el presidente o presidenta de la mesa electoral anuncia en voz alta que va a terminar la votación y, a continuación: Permitirá votar a los electores y electoras que estén dentro del local electoral o en el acceso al mismo.

Introducirá en la urna los sobres de votación remitidos por correo.

Votará él mismo, los vocales y los interventores acreditados ante esa mesa y no permitirá que vote nadie más.

El escrutinio de los votos

Termina la votación y comienza el escrutinio de los votos. Cualquier persona puede presenciarlo en cualquier mesa. El escrutinio es público. El presidente o presidenta abre la urna y va sacando los sobres de uno en uno.

Lee en voz alta la candidatura votada. Muestra la papeleta a vocales, apoderados e interventores.

Se recuenta el número de votos obtenidos por cada candidatura y el presidente anuncia:

  • Número de electores/as censados.
  • Número de votantes.
  • Número de votos nulos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos por candidatura.

Se resuelven posibles protestas y reclamaciones.

Se destruyen todas las papeletas de votación excepto las consideradas como votos nulos y las que han sido objeto de alguna reclamación.

Estas papeletas se firmarán y se incluirán en la documentación electoral que la mesa debe entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.

Se extiende el acta de escrutinio y con ella se hace lo siguiente:

El original se coloca en la entrada del local electoral. Se entrega una copia a:

  • Representante de la administración.
  • Representantes de las candidaturas.
  • Apoderados/as.
  • Interventores/as.

Se extiende el acta de la sesión y se reparten copias a los representantes de las candidaturas, apoderados/as e interventores/as que lo soliciten. Destino final de la documentación

La documentación electoral se distribuye en 3 sobres:

Sobre 1

  • Original del acta de constitución de la mesa.
  • Original del acta de la sesión
  • Documentación a que esta haga referencia: listas del censo electoral, lista numerada de votantes, papeletas nulas y protestadas…

Sobres 2 y 3

  • Copia del acta de constitución de la mesa.
  • Copia de las actas de la sesión.

Los sobres 1 y 2 serán entregados personalmente por el presidente o presidenta y los/las vocales e interventores/as que lo deseen en la sede del juzgado de primera instancia o de paz, en cuya demarcación esté situada la mesa.

La fuerza pública acompañará y, si fuera necesario, facilitará el desplazamiento de estas personas.

En las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, el juez o la jueza se desplazará personalmente a la sede de la junta electoral de zona, donde hará entrega, bajo recibo detallado del sobre 1.

El sobre 2 quedará archivado en el juzgado de primera instancia o de paz correspondiente. Podrá ser reclamado por las juntas electorales en las operaciones de escrutinio general y por los tribunales competentes en los procesos contencioso-electorales.

El sobre 3 será entregado por un o una vocal de la mesa electoral al representante de Correos que acudirá a la mesa para recogerlo.

Una vez entregado este sobre finalizan las funciones del vocal que había permanecido en el local electoral a estos efectos.


El local electoral

Exterior del local

Los locales electorales donde tenga lugar el acto de votación habrán de reunir las condiciones necesarias para ello.

Serán preferentemente de titularidad pública y deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

En aquellos locales en los que ejerzan su derecho de sufragio personas ciegas o con discapacidad visual que hayan solicitado hacer uso del procedimiento de voto accesible, deberá existir un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que se corresponde ejercer su derecho de sufragio.

El local electoral ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación. Debe haber mesas y sillas suficientes para los miembros de la mesa, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización.

Permanecerá abierto de manera ininterrumpida entre las 9:00 y las 20:00 horas.

Presidente o presidenta y vocales

Durante toda la jornada electoral, la mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus componentes.

El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller, FP o Graduado Escolar. Es la máxima autoridad dentro del local electoral. Puede solicitar ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El presidente o presidenta y los vocales son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir.

Los cargos de presidente o presidenta y vocal son obligatorios, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días desde su nombramiento.

Tienen derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral al día siguiente de la elección.

Reciben una dieta de 70 euros.

Están protegidos por la Seguridad Social durante toda la jornada.

Interventores o interventoras

Son los representantes de las candidaturas ante una mesa electoral. Desempeñan su función sólo ante la mesa en la que están acreditados. Participan en las deliberaciones de la mesa con voz pero sin voto.

Los interventores o interventoras de cada candidatura acreditados ante la mesa pueden sustituirse entre sí, pueden formular reclamaciones o protestas y pedir certificaciones.

Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.

Votan en la mesa ante la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de la misma, siempre y cuando figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a esa mesa. En caso contrario sólo podrán votar por correo en la mesa en cuyo censo figuren inscritos.

Apoderados o apoderadas

Son representantes de un partido en todos los actos y operaciones electorales. Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio y formular quejas y reclamaciones. Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral. Ejercerán su derecho al voto en la mesa en la que se encuentren censados.

Representantes de la administración

Son las personas designadas por la administración para recoger la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación y resultados electorales.

Esta información es transmitida al organismo encargado de realizar el escrutinio provisional (Ministerio del Interior) para su difusión a los ciudadanos una vez totalizados los datos.

Ofrecen asistencia a la mesa electoral siempre con carácter auxiliar y no forman parte de ella ni pueden participar en sus deliberaciones. Urnas

En cada mesa electoral habrá una urna para cada uno de los procesos convocados.

  • Elecciones Municipales (color blanco)
  • Elecciones Parlamento de Canarias Circunscripcion Autonómica (color amarillo)
  • Elecciones Parlamento de Canarias Circunscripcion insular (color sepia)
  • Elecciones Cabildos insulares (color verde)

Deben estar claramente identificadas. Para ello se fijará el sobre de votación correspondiente al proceso a celebrar en la parte delantera y trasera. Deben estar cerradas y precintadas.

En caso de rotura o deterioro del precinto la presidencia de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la junta electoral de zona, deberá asegurar su cierre con cualquier medio a su alcance.

Manual de personas que componen la mesa

Con la notificación de la designación como presidente o presidenta y vocal de las mesas se entregará un manual de instrucciones para las personas que componen las mesas electorales, supervisado por la junta electoral central y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.

Lista del censo electoral de la mesa

Entre la documentación electoral, cada mesa cuenta con una lista de los electores y electoras censados en la misma.

Contará además con una lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la mesa y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores y electoras que contiene, para su exposición pública en el local electoral.

Otra documentación electoral

  • Acta de constitución.
  • Actas de escrutinio.
  • Actas de sesión.
  • Lista numerada de votantes.
  • Recibo de entrega de la documentación electoral.
  • Certificados de votación.
  • Talones de interventores.

Cabina de votación y mesa auxiliar

La cabina deberá estar en la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en un lugar intermedio entre la entrada y la mesa. En su interior (en los casilleros) y en una mesa auxiliar que se situará cerca de ella se colocarán las papeletas.

Sobres y papeletas electorales

Durante toda la jornada debe haber un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan. La presidencia deberá interrumpir la votación si advierte la ausencia de papeletas de alguna candidatura, y reanudarla cuando se las suministren.

Electores y electoras

Los españoles y españolas mayores de edad inscritos en el censo electoral de residentes en España y que no estén privados del derecho de sufragio podrán votar en estas elecciones.

Los españoles y españolas inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y los residentes temporales en el extranjero (ERTA) también pueden votar, aunque deben haberlo solicitado previamente.

Las personas con nacionalidad de otro país de la Unión europea o ciudadanos de paises que tengan suscrito convenio de reciprocidad, siempre que estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado su voluntad de votar en España.

La identificación del elector ante la mesa se realiza mediante:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Pasaporte (con fotografía)
  • Permiso de conducir (con fotografía), válido también mediante la aplicación miDGT de la Dirección General de Tráfico.
  • Tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que lo posean)
  • Tarjeta de identidad extranjera (nacionales de países con tratado de reciprocidad)

Los documentos pueden ser españoles o extranjeros siempre que sean originales e incluyan fotografía. No son válidas las fotocopias.


¿Quién hace qué?

La organización de un proceso electoral exige el trabajo coordinado de muchas personas en un periodo muy breve de tiempo.

  • Juntas electorales
  • Mesas electorales
  • Oficina del censo electoral
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Correos y Telégrafos
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Ayuntamientos
  • Fuerzas de seguridad
  • Secretarios de los Ayuntamientos
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría general de instituciones penitenciarias
  • Apoderados/as e interventores/as

La Administración electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso y por el principio de igualdad. está compuesta por las siguientes Juntas Electorales:

  • 1 Junta Electoral Central.
  • 1 Junta Electoral de Canarias.
  • 2 juntas electorales provinciales, una en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas de Gran Canaria.
  • 14 juntas Electorales de zona.

La Junta electoral Central actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral y tiene una composición casi-judicial (8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos en activo de derecho, ciencias políticas o sociología).

La Junta Electoral de Canarias es un órgano permanente, compuesto por:

  • Cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, designados por sorteo.
  • Tres vocales, catedráticos o profesores titulares de Derecho, designados por el Parlamento de Canarias a propuesta de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de votantes.

La Junta Electoral de Canarias es la competente para la realización de todas las gestiones en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas de la circunscripción autonómica y para la realización del escrutinio general.

Las 14 juntas electorales de zona están ubicadas en: Granadilla, Icod, La Laguna, Los Llanos de Aridane, La Orotava, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife, Valverde Lanzarote,Fuerteventura, Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Santa María de Guía.

Mesas electorales

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Los Ayuntamientos eligen a los miembros de las mesas por sorteo público. son elegibles las personas censadas en la sección correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. También se nombran dos suplentes para todos los miembros de la mesa. Los sorteos se celebrarán entre el 19 de abril y el 3 de mayo.

La mesa forma parte de la Administración electoral y está formada por tres personas: 1 Presidencia y 2 vocales. Oficina del censo electoral.

Es el órgano encargado de la formación y actualización del censo electoral y está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.

  • Resuelve reclamaciones del electorado.
  • Determina las secciones, mesas y locales electorales.
  • Entrega copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas.
  • Envía las tarjetas censales al electorado.
  • Expide certificaciones censales específicas y certificados de inscripción en el censo.
  • Difunde datos censales.
  • Envía la documentación para el voto por correo nacional.
  • Envía la documentación para el voto por correo desde el extranjero (CERA y ERTA).

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Es el encargado (junto a Correos y la Oficina del Censo Electoral) de hacer efectivo el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el extranjero.

Las oficinas y secciones consulares se encargan de la tramitación de las solicitudes de la documentación electoral de aquellos españoles que residan temporalmente en el exterior.

Correos y Telégrafos

Correos se encarga de realizar todos los envíos electorales, tanto los que realiza la Oficina del Censo Electoral dirigidos al electorado, como los que realizan estos.

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

En estrecha colaboración con el Ministerio del Interior, la Administración Local y la Autonómica, realizan funciones de seguridad, logística electoral, custodia y distribución del material electoral, recogida y remisión de la información relativa al seguimiento de la jornada y al escrutinio provisional de los resultados.

Ayuntamientos

Son los encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Medios de comunicación

Los medios de comunicación emiten las campañas institucionales y organizan amplios despliegues para informar sobre el proceso electoral, las actividades de las formaciones políticas que concurren, el operativo electoral y los resultados electorales.

Fuerzas de seguridad

Velan por la seguridad del proceso:

  • FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
  • CUERPOS DE SEGURIDAD AUTONÓMICOS
  • POLICÍA LOCAL

Secretarios de los Ayuntamientos

Son los delegados de la Junta Electoral de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de la misma.

Colaboran en logística electoral y en la supervisión de los locales electorales para que el día de la jornada electoral tengan cubiertas sus necesidades. Ministerio de Defensa

Participa en el proceso electoral garantizando el voto del personal de las Fuerzas Armadas que esté cumpliendo misiones en el exterior. Secretaría general de instituciones penitenciarias.

Participa en el proceso electoral facilitando el voto de los internos, que no estén privados del ejercicio del derecho de sufragio, en los centros penitenciarios.

Apoderados/as e interventores/as

Unos y otros son personas designadas por los partidos políticos para actuar el día de la votación en los locales electorales.

Pueden ostentar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero sólo para identificarse como interventores o apoderados de esa candidatura y sin que ello constituya propaganda electoral.