Preguntas frecuentes

Las elecciones al Parlamento de Canarias tendrán lugar el domingo, 28 de mayo de 2023. Estas elecciones se celebrarán conjuntamente con las elecciones locales, en las que se eligen a los concejales y las concejalas de los ayuntamientos así como a los consejeros y consejeras de los cabildos insulares .


¿Qué se vota en Canarias el 28 de mayo de 2023?

El 28 de mayo de 2023 además de las elecciones al Parlamento de Canarias, se celebran los comicios para elegir a los consejeros y las consejeras de los siete cabildos y los concejales y las concejalas de los 88 ayuntamientos.


¿Qué es el Parlamento de Canarias?

El Parlamento de Canarias es el órgano representativo del pueblo canario y quien ejerce el Poder legislativo, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma y controla la acción del Gobierno de Canarias. Es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto y es inviolable.

La duración del mandato será de cuatro años, salvo en los supuestos de disolución anticipada. El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco. Actualmente se compone de setenta diputados

Más información:

  • Arts. 38 Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Cuántas circunscripciones electorales hay?

Los diputados y diputadas se eligen a través de ocho circunscripciones; siete se corresponden con cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife y la octava es la circunscripción autonómica, que engloba al archipiélago en su conjunto.

Más información:

  • Art. 18 Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cuántos diputados y diputadas componen el Parlamento de Canarias?

De acuerdo con la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias(se abrirá nueva ventana) el Parlamento se compone de 70 diputados y diputadas. 61 se eligen a través de las circunscripciones insulares: El Hierro, 3; Fuerteventura, 8; Gran Canaria, 15; La Gomera, 4; La Palma, 8; Lanzarote, 8 y Tenerife, 15. Los otros 9 diputados se eligen a través de la circunscripción autonómica.

Más información:

  • Art. 18 Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cómo se vota en las elecciones al Parlamento de Canarias?

En la votación al Parlamento de Canarias habrá dos urnas: una para la circunscripción insular correspondiente a la isla donde tengas derecho a voto y otra correspondiente a la circunscripción autonómica. En cada urna solo puedes introducir un voto.

Más información:

  • Art. 17,19 y 27 Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cómo se convocan las elecciones?

Las elecciones se convocan mediante un decreto de la Presidencia de Canarias, conforme a los plazos que determine la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Con carácter ordinario se convocan cuando se cumplen cuatro años de la constitución de la Legislatura en ejercicio, o cuando el Parlamento se disuelva de manera anticipada por alguno de los supuestos previstos.

En todos los casos, el decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial de Canarias», fijará la fecha de las respectivas elecciones (que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria), el día de iniciación de la campaña electoral y su duración.

Más información:

  • Art. 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Arts. 56 Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
  • Art. 16 Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cuándo se disuelve el Parlamento de manera anticipada?

Existen dos escenarios en los que el Parlamento se disuelve de manera anticipada:

  • Automáticamente, si transcurridos dos meses después de la primera votación fallida de investidura del presidente o la presidenta ninguna votación ha prosperado.
  • Por decisión de la persona titular de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno, por Decreto en el que también se convocarán elecciones, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. Esta decisión tiene dos límites: la disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.

Más información:

  • Art. 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Arts. 38 y 56 Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Qué duración tiene una Legislatura?

Salvo que se disuelva anticipadamente, el mandato de los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias es de cuatro años. Durante este tiempo, los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo y no podrán ser detenidos, ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.

Más información:

  • Art. 38 y 40 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

¿Cómo se eligen los diputados y diputadas?

Los diputados y diputadas se eligen mediante listas cerradas y bloqueadas. Cuando introduces una papeleta en una urna, estás dando tu voto a esa lista. De cada lista saldrán elegidos tantos diputados como corresponda al número de electores que la hayan votado. Por eso el sistema electoral se define como de representación proporcional.

Más información:

  • Art. 163.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 39 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
  • Arts. 21, Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Quién puede votar?

Serán electores las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el artículo 39 del Estatuto de Autonomía y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Más información:

  • Art. 163.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 39 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
  • Arts. 2 y 3, Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Quién puede ser candidato o candidata?

Serán elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el artículo 39 del Estatuto de Autonomía y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la ley.

Más información:

  • Art. 163.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 39 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
  • Arts. 2 y 3, Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Puedo votar directamente al candidato o candidata a la Presidencia de Canarias?

No. Como votante elegirás a los diputados y diputadas que te representarán, tanto en tu circunscripción insular como en la autonómica.

El presidente o la presidenta de Canarias es elegido por el Parlamento por mayoría absoluta en primera votación (la mitad más uno de los diputados, presentes o no) o por mayoría simple (más votos a favor que en contra de entre los presentes) en la siguiente votación.


¿Qué pasa si el Parlamento no vota a favor del candidato o candidata a la presidencia de Canarias?

Si un candidato o candidata no obtiene la confianza del Parlamento se tramitarán sucesivas propuestas.

No obstante, si dos meses después de la primera votación no se hubiera investido un presidente, el Parlamento de Canarias quedará automáticamente disuelto y se convocarán nuevas elecciones.

Más información:

  • Art. 39 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

¿Cómo funciona el Parlamento?

El Parlamento, en la primera reunión de cada Legislatura, elegirá una mesa formada por una persona que ostente la presidencia de la misma, dos vicepresidencias y dos secretarías. El Reglamento del Parlamento regulará tanto el procedimiento para su elección como sus funciones.

El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria, y fija su propio presupuesto con plena autonomía. Asimismo, elabora y aprueba el estatuto del personal de él dependiente.

El Parlamento funcionará en pleno y en comisiones. El Parlamento elaborará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.

Más información:

  • Art. 41 de la Ley Orgánica 1/2018 de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

¿Qué proceso electoral se celebra el 28 de mayo de 2023?

El 28 de mayo de 2023, además de las elecciones al Parlamento de Canarias, se celebran los comicios para elegir los concejales y concejalas de los ayuntamientos, y a los consejeros y consejeras de los siete cabildos insulares.

¿Quién vela por la transparencia electoral?

La Administración Electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral y por el principio de igualdad. La Junta Electoral Central es el órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral. Está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de derecho, de ciencias políticas o sociología.

También existen juntas electorales autonómicas (una para cada Comunidad Autónoma), provinciales (una para cada provincia) y de zona (una para cada municipio o conjunto de municipios).

Más información:

  • Art. 8 y 9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuántas juntas hay en Canarias?

Además de las decisiones que pueda adoptar la Junta Electoral Central en el ámbito de Canarias, existe la Junta Electoral de Canarias, dos juntas electorales provinciales, una en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas de Gran Canaria y 14 juntas electorales de zona ubicadas en Granadilla de Abona, Icod de Los Vinos, Los Llanos de Aridane, La Orotava, San Cristóbal de La Laguna, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife y Valverde (provincia de Santa Cruz de Tenerife); y en Arrecife, Las Palmas de Gran Canaria, Puerto del Rosario, Santa María de Guía y Telde (provincia de Las Palmas).

Más información:

  • Arts. 7, 8 y 9 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cuál es la composición de la Junta Electoral de Canarias?

La Junta Electoral de Canarias, con sede en el Parlamento de Canarias, es un órgano permanente, compuesto por los siguientes miembros:

a) Cuatro vocales magistrados y magistradas que prestan servicio activo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, designados por sorteo efectuado ante la Sala de Gobierno de dicho tribunal.

b) Tres vocales, catedráticos y catedráticas o profesores y profesoras titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio, designados por el Parlamento de Canarias a propuesta conjunta de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de votantes.

Las personas designadas serán nombradas por decreto del Gobierno de Canarias y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente legislatura.

Los vocales eligen, de entre los de origen judicial, a el presidente o la presidenta y vicepresidente en la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que se celebra a convocatoria del secretario.

Será secretario o secretaria de la Junta Electoral de Canarias el Letrado/a-secretario/a general del Parlamento, quien custodia los documentos y participa en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

En la Junta Electoral de Canarias participará un representante de la Oficina del Censo Electoral, designado por su director. Asiste a las reuniones de la Junta con voz y sin voto.

Más información:

  • Art. 8 y ss., Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cuál es la composición de las juntas electorales provinciales?

La Junta Electoral Provincial está compuesta por:

  • Tres Vocales, magistrados o magistradas de la Audiencia Provincial correspondiente, designados por el Consejo General del Poder Judicial mediante sorteo. Estos vocales elegirán, entre ellos, al presidente de la Junta.
  • Dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos o catedráticas y Profesores o profesoras Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia

El secretario o secretaria de la Junta Provincial es el secretario o secretaria de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo.


¿Cuál es la función de las juntas electorales provinciales?

Las juntas electorales provinciales son las juntas competentes para la realización de todas las gestiones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas, así como las del escrutinio general en las elecciones al Parlamento de Canarias.

En concreto, tienen como funciones:

  • Recibir las solicitudes de inscripción de candidaturas, resolverlas y proclamarlas.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas de hasta 1.200 euros.
  • Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
  • Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de Zona.
  • Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.

¿Cuál es la composición de las juntas electorales de zona?

Las Juntas Electorales de Zona están compuestas por:

  • Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo mediante sorteo. Estos vocales elegirán, entre ellos, al presidente de la Junta.
  • Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial.

El secretario de la Junta Electoral de Zona es el secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.

Los secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.


¿Cuál es la función de las juntas electorales de zona?

Las juntas electorales de zona son las juntas competentes para la realización de todas las gestiones en relación con la celebración de la Jornada Electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias.

En concreto, tienen como funciones:

  • Garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas de hasta 600 euros.

¿Todo el mundo puede dirigirse a las juntas electorales?

Sí. Cualquier ciudadano puede consultar a la junta electoral de su zona.


¿Qué son las mesas electorales?

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos y ciudadanas elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de la ciudadanía y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La mesa forma parte de la Administración Electoral.

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.

Más información:

  • Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
  • Arts. 23 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Quién puede votar?

Puede votar cualquier persona censada en la Comunidad Autónoma, que sea mayor de edad y que no esté incapacitada judicialmente o inhabilitada para votar por una condena firme. En las elecciones al Parlamento de Canarias debe ser ciudadano canario.

Más información:

  • Art. 2 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
  • Art.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Art. 39 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Quién posee la condición de canario/a?

A los efectos del Estatuto de Autonomía, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.

Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en la embajada o consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.

Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Más información:

  • Art 6, Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Puedo votar en el caso de que cumpla 18 años el día 28 de mayo?

Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 28 de mayo de 2023.

Más información:

  • Art. 2 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
  • Art. 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Votar es obligatorio?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.

Más información:

  • Art. 23 de la Constitución Española
  • Art. 5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo puedo votar?

Si resides en España puedes votar de alguna de estas formas:

  • Acudiendo a tu local electoral el día de la votación.
  • Solicitando el voto por correo, entre el día de la convocatoria (4 de abril) y diez días antes de la jornada electoral (18 de mayo). Una vez dispongas de la documentación podrás enviar tu voto por correo entre el 8 y el 24 de mayo.

Si resides de manera permanente extranjero y estás inscrito en el CERA, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España te remitirá de oficio a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero la documentación electoral correspondiente, además de tenerla disponible en el portal electoral [URL]. La documentación debería llegarte entre el 4 de abril y el 8 de mayo, aunque si alguna candidatura ha presentado recurso podría retrasarse el envío hasta el 16 de mayo.

Una vez que tengas la documentación, podrás decidir entre enviar el voto por correo (entre el 4 de abril y el 23 de mayo) o votar presencialmente en la Embajada, Oficina o Sección Consular en las que estés inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, entre el 20 y el 25 de mayo.

También hay procedimientos especiales de votación para determinadas circunstancias: personas con discapacidad visual, embarcados o reclusos, entre otros.

Más información:

¿Qué son las mesas electorales?

Las mesas electorales son órganos de la Administración Electoral formados por tres ciudadanos o ciudadanas elegidos por sorteo. Su función es presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la jornada electoral en su sección y realizar el recuento y el escrutinio.


¿Cómo se compone una mesa electoral?

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos o ciudadanas: una persona que ostente la presidencia y dos vocales,

Más información:

  • Art. 25 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo son designados los miembros de una mesa electoral?

Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales por sorteo público. Son elegibles las personas censadas en la sección correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años (si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días). También se nombran dos suplentes para todos los miembros de la mesa.

Más información:

  • Art. 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo se informa a un ciudadano de que ha sido elegido para formar parte de una mesa electoral?

Los Ayuntamientos sortearán los miembros de las mesas electorales entre el 29 de abril y el 3 de mayo. La notificación a las personas que deban ejercer como presidentes o presidentas y vocales de las mesas electorales debe realizarse en los tres días siguientes, es decir, hasta el 6 de mayo.

Con la notificación oficial se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Aquellas personas que tengan problemas para formar parte de las mesas pueden presentar alegaciones, justificando y documentando sus razones, ante la Junta Electoral de Zona dentro de los siete días posteriores a la notificación, tras lo que la propia Junta resolverá cada alegación.

No obstante, si después ese plazo se produjera una situación sobrevenida que imposibilitara acudir al desempeño del cargo de miembro de mesa electoral, se podrá comunicar con las mismas premisas de justificación y documentación, hasta las 8:00 horas del día de la votación.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona y los Ayuntamientos.

Más información:

  • Art. 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué formación tengo que tener para poder ser presidente o presidenta de una mesa electoral?

El presidente o la presidenta deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.


¿Es obligatorio el cargo de miembro de mesa?

Sí. Ser miembro de una mesa electoral es un deber cívico ineludible. Sin la disposición y el esfuerzo de las cerca de 8.826 personas que forman parte de las más de 2.942 mesas electorales sería imposible llevar a término la celebración de un proceso electoral.

Incumplir las obligaciones de miembro de mesa está castigado por la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Más información:

  • Arts. 27 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Hay causas que pueden eximirme de formar parte de una mesa electoral?

Aquellas personas que sean designadas presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. La Junta decide en cinco días si la justificación es válida y, en ese caso, comunica al primer suplente que debe sustituir al titular.

Son causas legales que justifican por sí solas el relevo del desempeño del cargo de miembro de mesa electoral:

CAUSAS ELECTORALES

  1. Concurrir en una candidatura.

  2. Haber sido designado interventor o apoderado con anterioridad al sorteo.

  3. Estar incursos en alguna causa de inelegibilidad.

CAUSAS PERSONALES

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

  2. Estar en situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa Electoral.

  1. Estar en situación de incapacidad declarada por sentencia firme.

  2. Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  3. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

  4. Estar en período de gestación a partir de los seis meses de embarazo, o en el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

  1. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los centros.

  2. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada que la mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa mesa.

  3. Tener la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, cuando haya derivado en una resolución judicial en vigor que imponga al condenado o investigado una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento y este deba votar en el mismo local electoral que la víctima.

CAUSAS FAMILIARES

  1. Ser madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

  1. Estar al cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

  1. Estar al cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Por su parte, la Junta Electoral de Zona podrá valorar las siguientes circunstancias:

  1. Tener lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  1. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  1. Estar en situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa Electoral.

La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  1. Tener prevista una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

  1. Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa Electoral.

El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

  1. Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa Electoral.

CAUSAS FAMILIARES

  1. Concurrir, el día de la elección, a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

  1. Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

CAUSAS PROFESIONALES

  1. Tener el deber de prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

  1. Tener el deber de prestar, durante la jornada electoral, servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

  1. Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  2. Tener el deber de participar en acontecimientos públicos que deban celebrarse el día de la votación, y que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Art. 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente/a y Vocal de las Mesas Electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, y 1/2018, de 14 de marzo

Aquellas personas que sean designadas presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. Desde el sábado 29 de abril estará operativa dicha aplicación a la cual se puede acceder en el siguiente enlace: (se requiere identificación digital): https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/(se abrirá nueva ventana)

Más información:

  • Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la JEC BOE 18-04-23(se abrirá nueva ventana) sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales establece que las personas electoras podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa electoral, conforme lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utillizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior.

¿Qué hacer en el caso de que no pueda ir el 28 de mayo al local electoral para formar parte de la mesa?

En caso de no poder asistir, por causa justificable, debe avisar con la máxima antelación posible a la Junta Electoral de Zona correspondiente. En caso de no existir causa justificable, el hecho de no acudir a la mesa, tanto titulares como suplentes, constituye un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Arts. 27 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

He solicitado el voto por correo. ¿Eso me exime de estar en la mesa electoral?

No. El voto por correo no exime de la obligación de formar parte de la mesa.


¿A qué hora se reúnen las personas que conforman la mesa electoral?

El presidente o la presidenta, los dos vocales de cada mesa electoral y los respectivos suplentes se reúnen a las 8:00 horas del 28 de mayo en el local correspondiente.

Más información:

  • Art. 80.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

¿Quiénes se presenten como candidatos pueden formar parte de una mesa electoral?

Un candidato no puede desempeñar la labor de los miembros que componen una mesa electoral.


He sido designado miembro de mesa electoral. ¿A qué tengo derecho?

Los presidentes o presidentas y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa:

  • Percibirán una dieta de 70 euros.
  • En caso de tener que trabajar ese día, tendrán derecho al permiso retribuido.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Más información:

  • Art. 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Si el presidente o la presidenta o los vocales no acuden, ¿quién los sustituye?

Si el presidente o la presidenta no ha acudido, le sustituye el primer suplente. En caso de faltar también, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal o el segundo vocal, por este orden.

Si los vocales no han acudido o tienen que reemplazar a el presidente o la presidenta ante su ausencia, son sustituidos por los suplentes de las mesas.


¿Se puede constituir una mesa sin un presidente? ¿Y sin los dos vocales?

No. Siempre deben estar presentes un presidente o presidenta y dos vocales. En el caso de que no fuera posible constituirse la mesa por este motivo, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extenderán y suscribirán una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la junta electoral de zona, además de comunicar las circunstancias telefónicamente.

La junta electoral de zona deberá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los votantes que se encuentre presente en el local.

Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, se comunicará esta circunstancia a la junta electoral de zona, que suspenderá la votación en la mesa y procederá, dentro de los dos días siguientes, al nombramiento de los miembros de la nueva mesa. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral.

Asimismo, la junta electoral de zona informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido, con el fin de esclarecer la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o sus suplentes cuya incomparecencia no hubiera sido justificada.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Art. 80.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Trabajo el día de la jornada electoral y soy suplente. ¿Tengo que presentarme en el local electoral a las 8:00?

Sí. Mientras no quede constituida la mesa, todos los titulares y suplentes deben presentarse.

En el caso de que finalmente formes parte de la mesa por incomparecencia de un titular tendrás el permiso retribuido correspondiente a ese día y cinco horas laborables del día siguiente.

Si finalmente no formas parte de la mesa podrás abandonar el local electoral y acudir a tu trabajo, teniendo en cuenta que dispondrás de hasta cuatro horas para ejercer tu derecho al voto.


¿Se puede suspender el acto de votación una vez iniciado éste o, simplemente, no iniciarse? ¿Quién tiene autoridad para hacerlo?

Sólo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez iniciado el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente o la presidenta de la mesa, quien por escrito detallará los motivos que llevaron a dicha interrupción. El presidente o la presidenta también debe enviar una copia certificada de dicho escrito inmediatamente después de extenderlo a la junta electoral de zona para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿En caso de que se suspenda la votación, una vez iniciada, se tienen en cuenta los votos que ya se han emitido en dicha mesa?

En caso de suspensión de la votación no se tienen en cuenta los votos emitidos en la mesa, ni se procede a su escrutinio. Para ello, el presidente o la presidenta ordenará inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo debe un presidente o presidenta interrumpir o no iniciar una votación?

El presidente o la presidenta deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los apoderados o interventores de la correspondiente candidatura. En tal caso, dará cuenta de su decisión a la junta electoral de zona para que ésta proceda a su suministro.

Más información:

  • Art. 84.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuánto tiempo puede ser interrumpida una votación? ¿Ese tiempo perdido se recupera?

La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida después de las 20.00 horas.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿A qué hora votan los miembros que conforman la mesa electoral?

Cuando haya finalizado la votación, y después de que el presidente o la presidenta proceda a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

Más información:

  • Art. 88 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Puede la autoridad detener las funciones que realizan los presidentes o presidentas y los vocales en la mesa electoral?

Ninguna autoridad puede detener a los presidentes, vocales e interventores de las mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.


¿Cómo es la jornada de la mesa?

La mesa desarrolla su jornada en varias fases:

  • Constitución de la mesa

    • Reunión de presidente, vocales y suplentes
    • Comprobación de los elementos necesarios para la votación
    • Admisión de los interventores de las candidaturas
    • Acta de Constitución de la mesa Electoral
  • Votación

    • Apertura del colegio electoral
    • Votación
    • Recepción de los votos por correo
    • Interrupción de la jornada electoral si fuera necesario
  • Final de la votación

    • Anuncio del final de la votación y cierre del colegio electoral
    • Voto de los votantes presentes en el local electoral
    • Introducción de los sobres del voto por correo en las urnas
    • Voto de los miembros de la mesa y los interventores
  • Escrutinio

    • Escrutinio de votos:
      1. Elecciones al ayuntamiento.
      2. Elecciones a la circunscripción insular del Parlamento de Canarias.
      3. Elecciones a la circunscripción autonómica del Parlamento de Canarias.
      4. Elecciones al cabildo insular
    • Acta de escrutinio de cada uno de los procesos
    • Acta de sesión de cada uno de los procesos
  • Fin de la jornada electoral. Preparación de la documentación

    • Sobre 1 (Entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz)
      • Acta de Constitución
      • Acta de Sesión
      • Documentos de Sesión
      • Lista del censo electoral
      • Certificaciones Censales
      • Credenciales Interventores
    • Sobre 2 (Entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz)
      • Acta de Constitución (copia)
      • Acta de Sesión (copia)
    • Sobre 3 (Entregar al funcionario de Correos)
      • Acta de Constitución (copia)
      • Acta de Sesión (copia)

¿Me darán instrucciones para ejercer de miembro de mesa?

Sí. Las mesas electorales reciben material para poder ejercer sus funciones, entre lo que se incluye un manual.

Igualmente, puedes pedir consejo al representante de la Administración o a los interventores y apoderados de las candidaturas.

¿Qué es el censo electoral?

El censo electoral es el listado de las personas que reúnen los requisitos para votar y la sección electoral en la que les corresponde hacerlo.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral vigente para las elecciones del próximo 28 de mayo está compuesto por:

  • Censo de votantes españoles (CER).
  • Censo de votantes españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
  • Censo de votantes extranjeros residentes en España (CERE), que comprende ciudadanos de la Unión Europea, así como ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, sólo para las elecciones locales.

El Censo electoral es único para toda clase de elecciones sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones a entidades locales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la LOREG.

La inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.

Más información:

  • Art. 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué censo electoral se utilizará el 28 de mayo?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria; el censo vigente en las Elecciones 2023 será el cerrado a 1 de febrero de 2023.

No obstante, durante el periodo de rectificación del censo (del 10 al 17 de abril), se podrán hacer nuevos cambios, altas y bajas en el censo.

Más información:

  • Art. 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral y la mesa electoral que me corresponde?

Los ayuntamientos y consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 10 al 17 de abril.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todas las personas votantes una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los votantes afectados las modificaciones de secciones, locales o mesas electorales.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet a través de la página web del INE sin necesidad de disponer de certificado digital.

Para la consulta por Internet de los datos de inscripción individuales de cada votante, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital o equivalente y se podrá acceder a través de la página web del INE desde el día de la publicación de la convocatoria, el 4 de abril.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral y Ayuntamientos.(se abrirá nueva ventana)

Más información:

  • Arts. 38 y 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Hay un error en mi inscripción en el censo electoral. ¿Puedo solicitar una rectificación?

Sí. Puedes solicitar una rectificación entre el 10 y el 17 de abril dirigiendo una reclamación sobre sus datos censales a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. No obstante, ten en cuenta que, de cara a las elecciones del 28 de mayo, solo se rectificarán los datos relativos a:

  • Errores en los datos personales.
  • Cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción.
  • No inclusión del reclamante en ninguna sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.

Cualquier otra modificación no rectificará el censo electoral para estas elecciones, sino para las siguientes.


¿Qué debo hacer con la certificación censal?

Si vas a votar de manera presencial, debes llevar la certificación censal por si no figuraras en el censo del que dispone la mesa, dado que la certificación te permitiría ejercer tu derecho al voto.

¿Cómo puedo saber la mesa en la que me corresponde votar?

La Oficina del Censo Electoral envía a todos los votantes una tarjeta censal donde figura la sección en la que están censados y la mesa en la que les corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.

Es conveniente acudir con dicha tarjeta al local electoral, por si existiera un error en el listado del censo que haya sido facilitado a la Mesa.

También puedes consultar en tu ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (a través del servicio de atención telefónica: Las Palmas 928 43 19 10 o Santa Cruz de Tenerife 922 53 17 50) para saber qué mesa es la que corresponde a tu domicilio y donde estará ubicada.


¿Cómo me identifico ante la mesa?

La identificación se realizará mediante el DNI, el pasaporte o Permiso (carné) de conducir (con fotografía), válido también mediante la aplicación miDGT de la Dirección General de Tráfico.

Además, en el caso de los ciudadanos de la UE o Noruega, Islandia, Nueva Zelanda, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú, Corea, Trinidad y Tobago -para las elecciones municipales- también deberán aportar la tarjeta de identidad de extranjero.

No importa que dichos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopia.

En cualquier caso, una vez se haya votado, se contabilizará su participación y no podrá votar otra vez.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Puedo votar con el carnet de un club deportivo o de otro club o asociación en la que figure la fotografía del titular?

No, la ley no permite que otro documento con fotografía del titular pueda sustituir al DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, documentos oficiales acreditativos de la identidad del votante. El incumplimiento por los miembros de las mesas de dicha norma puede conllevar la imposición de una pena de arresto mayor y multa.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Puedo votar con el DNI caducado?

Sí, pero debe presentar el original, no fotocopia.


¿Puede una persona votar por otra?

No, en ningún caso. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. En el caso de que una persona esté impedida o tenga dificultades para votar de manera presencial, puede votar por correo o dejarse ayudar por alguien de su confianza para preparar el voto y acompañarla al local.

Más información:

  • Art. 85 y 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Si, en mi caso, el día 28 de mayo es laborable, ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

Sí. El Gobierno de Canarias dictará la normativa que sea procedente para que los votantes que prestan servicios el día de las elecciones puedan disponer dentro del horario laboral de hasta 4 horas retribuidas para el ejercicio del derecho de sufragio. En aquellos casos en los que coincida con una jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.


¿Tengo derecho a una reducción de la jornada laboral cuando mi jornada empieza en el turno de noche del 27 y finaliza a las 8:30 horas del 28 de mayo?

No, puesto que los trabajadores que tengan una jornada laboral con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a solicitar ningún permiso a la empresa.


¿Qué hacer en caso de no encontrar las papeletas de una candidatura en la mesa?

En las mesas electorales no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presentan a las elecciones. En el caso de que falten papeletas de alguna candidatura, se deberá avisar a el presidente o la presidenta de la mesa, que tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que se corrija dicha anomalía.

Más información:

  • Art. 84.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en el caso de que alguna persona o grupo coaccione o intimide a los votantes?

Este hecho debe comunicarse a el presidente o la presidenta de la mesa, que tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el local y en sus inmediaciones y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.

Más información:

  • Art. 93 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en el caso de que alguien realice propaganda electoral en las proximidades del colegio electoral?

Este hecho debe comunicarse a el presidente o la presidenta de la mesa. Cualquier acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el presidente o la presidenta de la mesa debe velar para evitar que se haga propaganda electoral en el mismo colegio, en sus accesos e inmediaciones.

Más información:

  • Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en el caso de que alguien tenga dudas sobre la identidad de un votante?

En el caso de que los miembros de la mesa, un interventor/a, un apoderado/a o cualquier otro votante que se encuentre presente, tengan dudas fundadas sobre la identidad de un votante, la mesa deberá decidir por mayoría si la acepta o no, vistos los documentos de identificación y escuchados los testimonios de las personas presentes.

Todas las circunstancias, incluidos los nombres de las personas que hayan prestado testimonio sobre la identidad puesta en duda, se anotarán en el acta de la sesión para que, posteriormente, puedan exigirse responsabilidades a quien hubiera usurpado un nombre ajeno o a quien hubiera puesto en duda sin fundamento la identidad del votante.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer si un elector no figura en el censo?

Si un elector no figura en el censo de la mesa se deberá proceder de alguna de las siguientes opciones:

  • Si el elector entrega una certificación censal, se le permitirá votar y se recogerá dicha certificación.
  • Si el elector no entrega una certificación censal, se le ayudará a localizar la mesa que le corresponde, en caso de que sea del mismo local, o se le indicará que debe consultar a la junta electoral de zona dónde se ubica su local electoral.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Se pueden realizar encuestas durante la jornada electoral?

Está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde los cinco días anteriores a la jornada electoral (23 de mayo). Sin embargo, no está prohibido realizar entrevistas para sondeos electorales en ningún momento, ni el mismo día de las elecciones.

Más información:

  • Art.69 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en caso de observarse alguna irregularidad durante la votación?

Cualquier votante que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa. Su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

Más información:

  • Art.93 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

  1. Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
  2. Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.


¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?

Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.

  • Debes completar los datos requeridos.
  • Firmar electrónicamente.
  • Descargar la solicitud.

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.


¿Dónde puedo solicitarlo?

Puedes solicitar online el voto por correo en la página web de Correos.(se abrirá nueva ventana)


Plazo de presentación de la solicitud

Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de mayo de 2023, incluido.

Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos.

El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 24 de mayo de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

Ampliado el plazo del depósito del voto por correo hasta el día 25 de mayo, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de correos.

¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?

La persona que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

  1. Ir entre el 4 de abril y el 18 de mayo, personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el certificado de inscripción al censo electoral y el impreso para votar por correo.
  2. Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
  3. Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo –de modo que una vez solicitado votar por correo ya no podrá votar personalmente– y remite al votante por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:
    • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta elegida.
    • El certificado de inscripción en el censo. o un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.
  4. Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el votante, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
  5. Una vez que la persona haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado entre el 8 y el 24 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el votante acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
  6. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las 9:00 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que reciba ese día, hasta las 20:00 horas. Los sobres recibidos después de esa hora serán remitidos a la Junta Electoral de Zona.
  7. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo?

Del 4 de abril al 18 de mayo.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Quiénes pueden votar por correspondencia?

Cualquier ciudadano puede solicitar el voto por correspondencia.

Si prevés que el día de la votación, el 28 de mayo, no estarás en disposición de acercarte al local electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando se ha solicitado el voto por correo?

Entre el 8 y el 21 de mayo.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación, ¿puedo ir personalmente a votar a la mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

Si te encuentras en esa situación, debes acudir a la oficina de Correos con el identificador del envío y el resto de datos de los que dispongas para que te ayuden a localizar y recibir la documentación en plazo.

En caso de que haya cualquier dificultad también puedes ponerte en contacto con tu junta electoral de zona.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Los votos que se emiten por correo, cuándo son depositados dentro de la urna?

A las 20.00 horas el presidente o la presidenta anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si alguno de los votantes que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el presidente o la presidenta admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.

Acto seguido, el presidente o la presidenta procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que el votante se halla inscrito en las listas del censo, y los vocales anotarán el nombre de cada votante en la lista enumerada de electores.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo puedo votar por correo desde el extranjero en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Hay dos opciones para votar por correo desde el extranjero, dependiendo de la circunstancia en la que te encuentres:

Si eres residente permanente en el exterior, basta con que estés inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Si estás temporalmente en el extranjero pero sigues censado en Canarias deberás solicitar previamente el voto en el Registro de Matrícula Consular como no residente.

En ambos casos te llegará la documentación necesaria para ejercer el voto, que consiste en:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo me inscribo en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA)?

Para figurar inscrito en el CERA, hay que rellenar y firmar un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.) que están disponibles en las oficinas consulares. Las personas, mayores de edad, dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo puedo consultar si estoy inscrito en el CERA para las elecciones al Parlamento de Canarias?

Las listas electorales vigentes se expondrán en los consulados entre los días 10 y 17 de abril. Es conveniente realizar dicha consulta no sólo para comprobar si se está inscrito en las listas, sino también para verificar que los datos son correctos y, en el caso de no lo sean, solicitar su modificación entre los días 10 y 17 de abril.

Más información:

  • Arts. 39 y 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo se vota desde el extranjero en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Las personas con derecho a voto que se encuentren en el extranjero pueden votar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Si eres residente permanente en el extranjero, debes asegurarte de estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La inscripción en el CERA se puede completar rellenando un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.), disponibles en las oficinas consulares. Las personas mayores de edad dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

Si eres residente en España pero estás temporalmente en el extranjero debes solicitar tu voto ante el Registro de Matrícula Consular.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación no más tarde del 8 de mayo o del 16 de mayo si se produjera impugnación de candidatos. Esta documentación consiste en:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo

Si estás temporalmente fuera de España (y por tanto no estás en el CERA) solo podrán votar por correo.

Si eres votante CERA podrás elegir indistintamente entre votar por correo o votar en urna entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. En este último caso, deberás entregar personalmente los sobres en cualquiera de la Embajada, Oficina o Sección Consular en la que estés inscrito, o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. También puedes votar en los consulados honorarios de España en el extranjero.

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

¿Cuál es el procedimiento de voto para los residentes ausentes en el extranjero?

Existen dos vías para que los votantes residentes ausentes ejerzan el voto: bien por correo o bien en urna en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.

Las personas que prefieran votar por correo deben incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente:

  • El sobre o los sobres de votación
  • El certificado de estar inscrito en el censo
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI (expedidos por las autoridades españolas) o bien una certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (expedidas por el consulado de España en el país de residencia), enviando a su vez todo esto en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el votante está adscrito.

Este envío debe hacerse por correo certificado como muy tarde el 23 de mayo.

Por su parte, los votantes residentes ausentes que prefieran votar en urna deben entregar en persona los sobres y documentos antes descritos, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares designados para tal fin, entre el 24 y el 25 de mayo. Para este trámite, el funcionario consular solicitará al votante que acredite su identidad mediante el DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia) y que muestre y entregue uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que habrá recibido previamente.

Independientemente de la modalidad de voto seleccionada, resulta de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana) y Junta Electoral de Canarias(se abrirá nueva ventana).


Soy una persona residente y censada en Canarias, pero el día 28 de mayo viajo al extranjero por motivos personales, ¿tengo derecho al voto de los residentes ausentes en el extranjero (CERA)?

No. El simple hecho de viajar al extranjero no es motivo para ser incluido en el CERA.

Si entre la convocatoria del proceso electoral y la celebración de elecciones te vas a encontrar temporalmente en el extranjero, puedes tramitar el voto por correo, solicitando los modelos se solicitud en la oficina consular del país correspondiente, de manera presencial. Para poder ejercer el derecho de voto, hay que estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente, lo que se puede realizar en el mismo momento que se presenta la solicitud. La solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas entre el 4 y el 29 de abril.

La Oficina del Censo Electoral tramitará tu inclusión en el censo (únicamente en el proceso electoral en curso) y remitirá por correo certificado y urgente toda la documentación a tu domicilio o a la dirección postal que indiques en la solicitud, incluyendo el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de votación, el sobre de votación y el sobre dirigido a el presidente o la presidenta/a de la mesa electoral, además de una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, introducirás la papeleta de tu elección en el sobre de votación y, junto con el certificado de inscripción en el censo, lo pondrás todo dentro del sobre y lo enviarás, con carácter certificado y gratuito, a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la votación (hasta el 25 de mayo).

Recuerda que es indispensable que en el sobre dirigido a la mesa electoral esté bien visible el matasellos o la inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, con la fecha que certifique que se ha remitido en el plazo previsto, para que el voto sea considerado válido.

Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Más información:

  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

¿Cómo votan las personas enfermas y las personas con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Las personas asistentes pueden facilitar el acceso de personas con discapacidad a los colegios electorales, y en los casos que resulte imposible su acceso, el presidente o la presidenta de la mesa sacará la urna al lugar donde se encuentre esa persona.

En el caso de que no puedas desplazarte a una oficina de Correos, otra persona, autorizada notarial o consularmente, podrá solicitar el voto por correo en tu nombre. En este caso, el desplazamiento del notario o cónsul es gratuito. El plazo para solicitar el voto por correo es del 4 de abril al 18 de mayo y el voto se remitirá entre el 6 y el 24 de mayo.

Es importante señalar que una persona no puede representar a más de un votante mediante la autorización notarial o consular anteriormente mencionada.

Más información:

  • Art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

¿Cómo votan las personas invidentes?

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado, deben comunicarlo al Gobierno de Canarias desde la convocatoria del proceso electoral hasta el día 1 de mayo.

El día de la votación el votante invidente, se dirigirá a el presidente o la presidenta de la mesa Electoral, que, tras comprobar que el votante solicitó el voto accesible, le entregará al votante un maletín que contendrá la siguiente documentación:

  • Una guía explicativa en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el maletín.
  • Un sobre grande que tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, el nombre de la circunscripción electoral insular correspondiente, y que incluirá un sobre estándar de votación (no rotulado en braille) para las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción insular correspondiente), y un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción insular). Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.
  • Un sobre grande que tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, el nombre de la circunscripción electoral autonómica, y que incluirá un sobre estándar de votación (no rotulado en braille) para las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción autonómica), y un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción autonómica). Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

Es importante mencionar, que los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del votante y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que corresponde ejercer su derecho de sufragio.

El Gobierno de Canarias realizará una campaña informativa, en formato accesible, la cual se emitirá gratuitamente en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocados los procesos electorales.

Más información:

  • Art. 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre

¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?

Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el procedimiento siguiente:

El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo.

Por cada persona solicitante hay que hacer constar:

  • Nombre y apellidos
  • Número del documento nacional de identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Provincia y municipio de nacimiento
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
  • Dirección postal de su domicilio

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente, entre el 8 y el 21 de mayo, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.

El votante procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. El comandante del barco o el jefe de unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto, hasta que el encargado de su transporte al territorio nacional los haya recogido.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del 24 de mayo, y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la mesa electoral correspondiente.

Más información en la Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Más información:

  • Art. 73 y 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
  • Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

¿Cómo vota el personal embarcado?

El personal de los barcos de la armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la forma siguiente:

  • A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax se podrá solicitar el certificado de inscripción en el censo, entre el 5 de abril y 18 de mayo, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona esté inscrita.
  • Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
  • En la solicitud se tienen que hacer constar los datos siguientes:
    • Nombre y apellidos de la persona solicitante
    • Número de DNI o Fecha de nacimiento o Municipio y provincia de nacimiento
    • Municipio de residencia donde está incluida en el censo electoral o Calle y número de domicilio
    • Nombre del buque en que se encuentra embarcado
    • Puerto/s en que tenga prevista su llegada el buque, con indicación de las fechas concretas que se tenga que de producir
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá, entre el 8 al 21 de mayo, la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el votante haya designado.
  • Una vez recibida la documentación, el votante procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del 24 de mayo.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 73 y 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

¿Cómo votan los internos en centros penitenciarios?

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo mediante el siguiente procedimiento:

  • El director de cada centro penitenciario –o la persona en la que éste delegue– solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo, necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar (entre el 4 de abril y el 18 de mayo). En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
  • La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al votante (entre el 8 y el 21 de mayo).
  • El interno, una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral, y deberá será enviado antes del día 24 de mayo. Un funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué es y cuánto dura la campaña electoral?

Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. El inicio de la campaña electoral será el 12 de mayo de 2023 y su finalización el 26 de mayo de 2023. El día 27 de mayo será la jornada de reflexión que precederá al ejercicio del voto, el 28 de mayo de 2023.

Más información:

  • Art. 51 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 25 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

¿El Gobierno puede hacer campaña?

Sí, pero solo para informar del proceso electoral. Los poderes públicos pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto del electorado.

Más información:

  • Art. 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 25 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

¿Cuándo pueden los partidos políticos pedir el voto?

Los partidos políticos solo pueden pedir el voto durante la campaña electoral, del 12 al 26 de mayo.

Pedir el voto antes (del 4 de abril al 11 de mayo, lo que popularmente se conoce como “precampaña”) o después (el 27 de mayo, día de reflexión, y el 28 de mayo, día de la votación) está expresamente prohibido y puede ser sancionado por las juntas electorales con multas económicas.

Más información:

  • Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Dónde se puede colocar material gráfico alusivo a la campaña electoral?

Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

Aparte de esos lugares gratuitos, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

Más información:

  • Art.55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Cuándo se puede colocar el material gráfico alusivo a la campaña electoral?

Los Ayuntamientos, dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria, comunicarán a la correspondiente junta electoral de zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona y los Ayuntamientos.

Más información:

  • Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Se pueden utilizar libremente los espacios públicos para actos electorales?

Los Ayuntamientos deben reservar locales oficiales y espacios públicos de uso gratuito para realizar actos públicos de campaña electoral.

Los Ayuntamientos deben hacer saber a la junta electoral de zona correspondiente, que a su vez lo comunicará a la junta provincial, los locales y espacios públicos que hayan reservado a tal fin. Esta relación debe contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los quince días siguientes al de la convocatoria

Más información:

  • Arts. 54 y 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo intervienen los medios de comunicación en las campañas electorales?

Durante la campaña electoral (del 12 al 26 de mayo), los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate. En el caso de las elecciones al Parlamento de Canarias, dichos espacios gratuitos se ofrecerán en las emisoras del grupo RTVC.

Más información:

  • Art. 60 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿En qué fechas están prohibidas la difusión y la publicación de sondeos electorales?

Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. En estas elecciones esta prohibición se refiere a los días comprendidos entre el 23 y 27 de mayo, ambos inclusive. No obstante, se permite la realización de entrevistas y encuestas, pero no la difusión de sus resultados.

Más información:

  • Art. 69 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿A qué hora abren los colegios electorales?

La votación comienza el domingo 28 de mayo a las 9.00 horas, horario insular canario, aunque los colegios están abiertos antes para que los miembros de las mesas electorales puedan presentarse, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos, etc.), constituyan la mesa propiamente dicha y acrediten a apoderados e interventores.

No obstante, la constitución de la mesa puede retrasarse hasta una hora en caso de que hubiera alguna incidencia con los miembros de la mesa.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿A qué hora cierran los colegios electorales?

La votación termina a las 20:00 horas, horario insular canario, momento en el que el presidente o la presidenta de la mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio, el presidente o la presidenta de la mesa le permitirá votar.

No obstante, la votación puede terminar antes si ha votado la totalidad del censo, o puede retrasarse si la mesa se constituyó más tarde de las 9:00 o si en algún momento hubo que interrumpir la votación.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué es un interventor o una interventora?

Es el representante que cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección. Para ser designado interventor/a es necesario estar inscrito como votante en la circunscripción correspondiente.

Una candidatura puede tener hasta dos interventores/as nombrados para cada mesa electoral; no obstante, solo uno puede asistir a la vez a la mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos.

Solo podrán acreditarse interventores hasta las 8:30 horas.


¿Qué es un apoderado o una apoderada?

Al igual que un interventor/a, un apoderado/a es un representante de una candidatura.

El apoderado/a tiene derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio que considere y a formular reclamaciones y protestas, aunque no sea en el que esté censado.

Si en una mesa electoral no hubiera interventores de una candidatura, el apoderado podrá asistir y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

¿Qué datos refleja el acta de escrutinio?

El acta de escrutinio se extiende con los datos siguientes:

  • Número de votantes censados/as.
  • Número de certificaciones censales aportadas, distinguiendo entre las certificaciones de alta y las de corrección de errores.
  • Número de votantes.
  • Número de votos nulos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos obtenidos por cada candidatura.

Más información:

  • Art. 97.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo se hace el escrutinio en las mesas?

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las mesas. El presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y lee en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El presidente o la presidenta enseñará cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a las personas representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los interventores/as, apoderados/as, candidatos/as y los/las representantes de la Administración.

Más información:

  • Art. 95 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿En qué orden se realiza el escrutinio?

Al haber más de una urna, se deberá realizar el escrutinio en el orden siguiente:

  1. Elecciones al ayuntamiento.
  2. Circunscripción insular de las elecciones al Parlamento de Canarias.
  3. Circunscripción autonómica de las elecciones al Parlamento de Canarias.
  4. Elecciones al cabildo insular.

¿Puedo presenciar el escrutinio de los votos?

Sí. Dado que el escrutinio es público, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. No obstante, el presidente o la presidenta ordenará la expulsión inmediata de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo del escrutinio.

Más información:

  • Art. 95.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Quién puede solicitar el examen de una papeleta leída por el presidente o la presidenta durante el escrutinio?

Sólo los notarios/as en el ejercicio de sus funciones, los y las candidatos/as y las personas representantes de las candidaturas, en caso de tener dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente o la presidenta de la mesa en el escrutinio, podrán solicitar su examen. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, dado que el presidente o la presidenta debe mostrarles cada papeleta después de leerla.


¿Qué hacer si se observa alguna irregularidad en el escrutinio?

La persona que observe cualquier irregularidad en el escrutinio puede manifestarlo al concluir el escrutinio y su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

Más información:

  • Art. 94 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo se realiza el escrutinio definitivo?

El escrutinio definitivo lo realizará la Junta Electoral de Canarias del 5 al 8 de junio de 2023, para las elecciones al Parlamento de Canarias, además del recuento de votos de residentes ausentes en el extranjero.

Más información:

  • Art.103 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo se realizará la proclamación oficial de electos?

La proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral de Canarias se realizará entre el 9 y el 17 de junio de 2023.

Más información:

  • Art. 108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

¿Qué es un voto en blanco?

En las elecciones al Parlamento de Canarias se considera voto en blanco al sobre que no contiene papeleta. También es un voto en blanco el emitido a favor de una candidatura retirada.

Más información:

  • Art. 96.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué es un voto nulo?

En las elecciones al Parlamento de Canarias se consideran votos nulos:

  • Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • Las papeletas sin sobre.
  • Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
  • Los sobres que contengan cualquier otra cosa que no sea una papeleta oficial.
  • Los que se emiten en sobres alterados.
  • Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

No obstante, no son nulos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan.

Más información:

  • Art. 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué son los votos válidos?

Son considerados votos válidos los votos emitidos a favor de candidaturas que no se hayan anulado por algún defecto y los votos en blanco. Los votos nulos no se contabilizan como votos válidos.

Más información:

  • Art. 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué es la abstención?

La abstención está formada por las personas inscritas en el censo electoral que, sea por los motivos que fuera, no ejercen el derecho de voto. Este dato se da en la presentación de resultados tanto en cifra de personas que no han votado como en porcentaje sobre el censo.

El dato de abstención, como el del voto nulo, no se tiene en cuenta a la hora de realizar el reparto de escaños.


¿Qué se hace con las papeletas una vez finalizado el escrutinio?

Las papeletas deben destruirse en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, salvo las papeletas que hayan sido declaradas nulas y las que han sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se envían a la junta electoral correspondiente, firmadas por los miembros de la mesa, junto con el acta de la sesión, y se conservarán para futuras reclamaciones y recursos.

Más información:

  • Art. 97.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo es posible que se sepan los resultados provisionales tan rápido?

La rapidez a la hora de conocer los resultados se debe al hecho de que existen procedimientos de transmisión de la información complejos y avanzados, que se detallan a continuación:

  • En cada mesa electoral existe un representante de la Administración que, una vez finalizado el escrutinio, recibe del presidente o la presidenta de la mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados.
  • Inmediatamente, el representante de la Administración transmite los resultados de la mesa al Centro de Recogida y Tratamiento de la Información (CRTI), mediante un dispositivo móvil u otro protocolo confiable.

De este modo, cada mesa escrutada se incorpora de manera definitiva y permite contabilizar al momento los escaños correspondientes a cada candidatura en cada momento del escrutinio.


¿Cuándo se realiza el escrutinio definitivo?

El escrutinio definitivo lo lleva a cabo la Junta Electoral de Canarias en las elecciones autonómicas, además del recuento de votos de residentes ausentes en el extranjero.

El escrutinio definitivo comienza el 5 de junio y termina no más tarde del 8 de junio de 2023.

Más información:

  • Art. 103 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo se realizará la proclamación oficial de electos?

La proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral de Canarias se realizará desde el 9 al 17 de junio de 2023.

Más información:

  • Art. 108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo se realiza la comunicación de datos durante la jornada electoral?

Hay cuatro momentos informativos clave:

  • Porcentaje de mesas electorales constituidas. Los locales electorales se abren a las 9:00, con un margen de una hora por si hubiera incidencias, de modo que la información definitiva sobre el número de mesas electorales constituidas estará disponible a partir de las 10:00.
  • A las 13:00 se da el primer avance de participación.
  • A las 17:00 se da el segundo avance de participación.
  • A las 20:00 se cierran los locales electorales y se procede al escrutinio; finalizado este, se traslada al Centro de Recogida y Tratamiento de la Información (CRTI), que difundirá continuamente los resultados actualizados.

Más información:

  • Art. 84.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Quién informa de los resultados de cada Colegio electoral?

Las personas representantes de la Administración se encargan de transmitir al Centro de Recogida de Información los datos de todas las fases del día de las elecciones: apertura, comunicación de los datos de los miembros de las mesas electorales, primer y segundo avance de participación y escrutinio.


¿Qué es y cómo puedo ser representante de la Administración en las próximas elecciones al Parlamento de Canarias?

Para ejercer como tal, debe dirigirse al Ayuntamiento de la localidad donde esté empadronado/a y solicitar la inscripción.

¿Quién puede presentar una candidatura a las elecciones al Parlamento de Canarias?

Pueden presentar candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias:

  • Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.
  • Las coaliciones de partidos o federaciones que deseen concurrir con listas conjuntas a las elecciones y lo comuniquen a la junta electoral correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria. Se ha de hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las cuales se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
  • Las agrupaciones de electores, que necesitarán, al menos, la firma del 1% de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción. Cada votante podrá apoyar a una agrupación electoral.

Más información:

  • Art. 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 18 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Hay un número mínimo de afiliados o de firmas de apoyo para que un partido pueda presentar candidatura?

No. Basta que el partido o la federación estén inscritos en el registro de partidos.


¿Quién puede ser candidato o candidata?

Pueden ser candidatos a las elecciones al Parlamento de Canarias los electores censados en cualquiera de las circunscripciones de la comunidad, que tengan la condición política de canarios conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias y con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en la legislación electoral.

No son elegibles como candidatos:

  • Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
  • Los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
  • Los magistrados del Tribunal Constitucional, los cocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • El defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
  • El fiscal General del Estado.
  • Los subsecretarios/as, secretarios/as generales, directores/as generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los directores de los departamentos del Gabinete de el presidente o la presidenta de Gobierno y los directores de los Gabinetes de los ministros y de los secretarios de Estado.
  • Los jefes/as de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
  • Los magistrados/as, jueces o juezas y fiscales que se hallen en situación de activo.
  • Los/las militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
  • Los presidentes, vocales y secretarios de las juntas electorales.
  • Los delegados/as del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
  • El presidente o la presidenta de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
  • Los presidentes/as, directores/as y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los delegados del Gobierno en las mismas.
  • Los presidentes/as y directores/as generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
  • El director/a de la Oficina del Censo Electoral.
  • El gobernador/a y subgobernador/a del Banco de España y los presidentes y directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
  • El presidente o la presidenta, los consejeros y el secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
  • Los condenados/as por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
  • Los condenados/as por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
  • Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
  • Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
  • Los/las presidentes/as, directores/as y cargos asimilados de entidades autónomas de competencia territorial limitada, así como los delegados del Gobierno en las mismas.
  • Los/las delegados/as territoriales de RTVE y los directores de las entidades de RTVE dependientes de las Comunidades Autónomas.
  • Los presidentes y directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  • Los/las secretarios/as generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Los/as delegados/as provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
  • El diputado o diputada del común y sus adjuntos y adjuntas.
  • La persona que ejerza el presidente o la presidenta y quienes sean consejeros y consejeras del Consejo Consultivo de Canarias.
  • El presidente o la presidenta o presidenta y los auditores y auditoras de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
  • Los ministros y ministras y las secretarias y secretarios de Estado.
  • Quienes sean miembros de los Consejos de Gobierno de las demás comunidades autónomas, así como los cargos de libre designación de los citados consejos.
  • Quienes sean miembros de las asambleas legislativas de las restantes comunidades autónomas.
  • Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretarías generales técnicas de las consejerías del Gobierno de Canarias y demás altos cargos que se les equiparen.
  • La persona titular de la dirección general o quien ejerza la administración única del ente público Radiotelevisión Canaria y sus sociedades mercantiles.
  • Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
  • El presidente o la presidenta o presidenta, los vocales y las vocales y el secretario o secretaria de la Junta Electoral de Canarias.
  • Quien ostente la titularidad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Más información:

  • Art 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Arts. 3, 4 y 6 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cuáles son los trámites para la constitución de un partido político?

Para constituirse como partido político, la formación debe inscribirse en el Registro de Partidos Políticos que existe en el Ministerio del Interior.

La documentación que hay que depositar para obtener la inscripción es la siguiente:

  • Acta notarial suscrita por los dirigentes o promotores del partido, con expresa constancia de sus datos personales de identificación.
  • Estatutos por los cuales se debe regir el partido.

Los partidos políticos adquirirán personalidad jurídica al cabo de veintiún días a contar desde el día siguiente a su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

Más información:

  • Art. 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, Capítulo Primero, de la creación de los partidos políticos

¿Cuáles son los trámites para constituirse en agrupación de votantes en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Para constituirse en agrupación de votantes se necesita, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Las firmas deben estar autentificadas notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente. A tal efecto se exige, la comparecencia personal de los firmantes ante los mencionados. Cada votante solo podrá apoyar a una única agrupación electoral.

Cada agrupación es autónoma e independiente con respecto de cualquier otra y su ámbito de actuación es exclusivamente la circunscripción a la que se presenta, sin que quepan ni candidaturas colectivas que se extiendan más allá de una circunscripción ni federaciones o coaliciones entre ellas.

Más información:

  • Art. 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 18.4 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
  • Doctrina de la JEC, AC 26 de noviembre de 1990

¿Cuándo se puede iniciar la recogida de firmas para la constitución de una agrupación de votantes?

La recogida de firmas debe iniciarse a partir de la fecha de la convocatoria electoral. Las firmas recogidas con anterioridad no serán válidas.

Más información:

  • Art. 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) Doctrina de la JEC, AC 4 de febrero de 1999

¿Las agrupaciones de votantes deben constituirse para cada proceso electoral?

Sí. Las agrupaciones de votantes se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, con lo cual se debe proceder a la recogida de las firmas necesarias para presentar candidaturas en cada proceso electoral que se convoque.

Más información:

  • Art. 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Doctrina de la JEC, AC 26 de abril de 1990

¿Cuál es el plazo para la presentación de candidaturas? ¿Dónde deben presentarse?

La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Canarias en las circunscripciones insulares debe realizarse ante la junta electoral provincial correspondiente, entre los días 19 y 24 de abril de 2023. De estas listas se remitirá en el mismo día de su recepción por la junta electoral provincial, copia a la Junta Electoral de Canarias.

La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de Canarias el 26 de abril.

Una vez las candidaturas han sido presentadas y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, las juntas electorales provinciales y la Junta Electoral de Canarias comunican, si procede, a las personas representantes de las candidaturas las irregularidades detectadas en la presentación de las candidaturas el día 28 de abril. Éstas, disponen de un plazo de dos días para corregir las irregularidades apreciadas (29 y 30 de abril).

La proclamación de candidaturas por parte de la junta electoral provincial y la Junta Electoral de Canarias tiene lugar el 1 de mayo.

Las candidaturas proclamadas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de mayo.

Más información:

  • Arts. 45 y 47. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art 17 y 20 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cómo debe presentarse la candidatura?

Las candidaturas deben presentarse por escrito; dicho escrito debe expresar claramente:

  • La denominación
  • Las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de votantes
  • El nombre y los apellidos de los candidatos incluidos

Junto con dicho escrito, debe presentarse la declaración de aceptación de la candidatura y de los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

Las candidaturas presentadas por agrupaciones de votantes deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.

Más información:

  • Art. 46 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art 19 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Cómo deben ser las listas?

Las listas deberán contener tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción electoral en cuya circunscripción electoral se presente la candidatura, incluyendo asimismo tres suplentes. No se admitirá ninguna lista que no cumpla estos requisitos

Más información:

  • Art 18 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Se pueden modificar las candidaturas una vez presentadas?

No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de fallecimiento, renuncia del titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.

Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Más información:

  • Art. 48 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Art.21 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Se puede retirar una candidatura?

Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general de la candidatura ante la Administración Electoral competente.

Más información:

  • Art. 48 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Doctrina de la JEC, AC 8 de junio de 1989

Mi candidatura no ha sido proclamada. ¿Puedo recurrir?

Sí. Cualquier cuestión relacionada con la proclamación de candidaturas se podrá recurrir los días 3 y 4 de mayo. La resolución que será inapelable, se resolverá en los dos días siguientes a la presentación.

En caso de disconformidad con el recurso, se podrá solicitar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en los dos días siguientes a la resolución del recurso, que resolverá como muy tarde tres días después.

Más información:

  • Arts. 45 y 47. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art 17 y 20 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

¿Qué es el método D’Hondt?

El método D’Hondt es un sistema de reparto de escaños en sistema electorales de listas, diseñado por el matemático belga Victor D’Hondt, que busca un compromiso entre repartir los escaños de forma aproximadamente proporcional a los votos obtenidos y evitar la formación de parlamentos muy atomizados.

De este modo, se favorecen mayorías estables formadas por pocos grupos políticos y se reduce la fragmentación del arco parlamentario.


¿Cómo funciona el método D’Hondt?

Tras contabilizar todos los votos, para cada candidatura se efectúan sucesivas divisiones, desde 1 hasta el número de escaños a repartir. Si hay que repartir N escaños, los N cocientes mayores reciben un escaño cada uno. En caso de empate se otorga el escaño a la candidatura que obtuvo más votos. Si persistiera el empate, se resuelve por sorteo.

Supongamos que debemos repartir 6 escaños entre 4 candidaturas que obtuvieron el siguiente número de votos:

  • A: 3.000 votos.
  • B: 1.800 votos.
  • C: 1.400 votos.
  • D: 1.000 votos.

Aplicando el método D´Hondt se asignaría un escaño por cada celda coloreada:

Escaños/Candidaturas A B C D
1 3.000 1.800 1.400 1.000
2 1.500 900 700 500
3 1.000 600 466,67 333,33
4 750 450 350 250
5 600 360 280 200
6 500 300 233,33 166,67


Sin embargo, si las candidaturas B, C y D decidieran presentarse en coalición (4.200 votos) el reparto quedaría así:

Escaños/Candidaturas A B
1 3.000 4.200
2 1.500 2.100
3 1.000 1.400
4 750 1.050
5 600 840
6 500 700

Como puede verse, las candidaturas B, C y D habrían obtenido un escaños cada una, pero si se hubieran unido, entre todas habrían sumado cuatro escaños, y no tres. Es por ello que el método D’Hondt penaliza la disgregación del voto y favorece las mayorías estables.


¿Qué es una barrera electoral?

La barrera electoral es un umbral mínimo que se exige a una candidatura para poder optar al reparto mediante el sistema D’Hondt.

En el caso de Canarias, una candidatura solo entrará en el sistema D’Hondt en una circunscripción insular si ha alcanzado el 15% de los votos válidos en dicha circunscripción o el 4% en el conjunto de las islas; y entrará en la circunscripción autonómica si ha alcanzado el 4% de los votos válidos en dicha circunscripción.

El Gobierno de Canarias, con vistas a la próxima convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias, ha preparado tres campañas informativas de carácter institucional:

Una de las campañas tiene carácter general y está dirigida a informar a la ciudadanía sobre la fecha de votación y el procedimiento de voto.

Otra campaña está específicamente dirigida al electorado que reside permanentemente en el extranjero, en la que se indican los requisitos para votar y los trámites necesarios.

Y una tercera campaña está dirigida a las personas ciegas o con discapacidad visual que conozcan el sistema Braille, sobre cómo pueden solicitar documentación complementaria en dicho sistema para que puedan ejercer de forma autónoma su derecho al voto.

El próximo día 28 de mayo de 2023 se celebrarán en Canarias los comicios para elegir a los 70 diputados y diputadas del Parlamento de Canarias; a los consejeros y consejeras de los siete Cabildos y a los concejales y concejalas de los 88 Ayuntamientos.

Muchos jóvenes estrenarán su derecho al voto por primera vez en Canarias en las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo por haber cumplido 18 años, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y que los futuros votantes pueden certificar en estos días, del 10 al 17 de abril, ya que los datos se exponen públicamente para que los votantes puedan comprobar que son correctos.


¿Por qué es importante votar?

Democracia viene del griego demos (pueblo) y kratía (poder), con lo que podemos definirlo como “el gobierno del pueblo”, pero realmente quiere decir algo más: quiere decir que todas las personas, sin importar su sexo, estrato social, origen étnico, estado de salud… tienen derecho a sentirse representados en los poderes del Estado.

En otras palabras, cuando votas estás dando tu confianza a un conjunto de personas para que te representen y que realicen propuestas, debatan y voten no solo en tu nombre, sino en los asuntos que consideras más importantes.

Pero ejercer el derecho al voto no es solo depositar la papeleta en la urna. Ejercer el derecho al voto significa contrastar ideas y programas electorales para que puedas escoger aquel con el que estés más de acuerdo, y también significa hacer un seguimiento de lo que los diputados y diputadas proponen, debaten y votan, para valorar si han hecho un buen uso de la confianza que depositaste o, por el contrario, si otra candidatura merecerá tu apoyo en las siguientes elecciones.

Además, la democracia significa que tú también tienes derecho a representar a tus conciudadanos. Si en el proceso de contrastar ideas sientes la necesidad de realizar tus propias aportaciones, puedes formar parte de una candidatura presentada por un partido político o por una agrupación de electores.

Los nuevos votantes se unirán al resto de ciudadanos con derecho a voto el 28 de mayo. Cada uno de estos jóvenes, al igual que el resto de votantes, recibirá una tarjeta censal, con el local electoral, la dirección y la mesa en la que le corresponde votar. Para votar es necesario inscribirse en el censo electoral. Quienes no estén inscritos y quieran tramitar la inscripción en el censo electoral deben dirigirse al Ayuntamiento del término municipal en el que residan (esto solo es necesario hacerlo en el caso de que se haya cambiado de domicilio recientemente y no estén empadronados o en caso de ser extranjeros). Busque la dirección de su local electoral(se abrirá nueva ventana).

Si no recibes tu tarjeta censal, tendrás que acudir a las Oficinas del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana) de la provincia correspondiente.

Para conocer detalles de cómo votar, dónde y conocer todo el proceso electoral, se pueden visitar la siguiente sección:

012, Teléfono de Atención del Gobierno de Canarias

El acceso al 012 también está disponible a través de los siguientes teléfonos:

922 470 012* o 928 301 012*.

*Coste de una llamada local. Gratuito en la mayor parte de planes de llamada / Consulte con su operador.

El Gobierno de Canarias pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012, un Servicio de Atención Telefónica desde el que puede obtener información de manera rápida y cómoda estando disponible las 24 horas de los 365 días del año.

El acceso al 012 también está disponible a través de los siguientes teléfonos 922 470 012 o 928 301 012. Para llamadas desde el extranjero, deberás anteponer el prefijo nacional de España: +34.

En el 012, el Gobierno de Canarias, ofrecerá toda la información necesaria para poder ejercer el derecho al voto en las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2023.

¿Sabías que?

  • La institución que representa el gobierno y el parlamento en las Comunidades Autónomas no se denomina de la misma manera en todas ellas. La Constitución Española usa las denominaciones genéricas de “Consejo de Gobierno” y “Asamblea Legislativa”, respectivamente, pero cada una ha adoptado nombres diferentes:
Comunidad Autónoma Consejo de Gobierno Asamblea Legislativa
Andalucía Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía
Aragón Diputación General de Aragón Cortes de Aragón
Principado de Asturial Consejo de Gobierno del Principado de Asturia Junta General del Principado de Asturias
Islas Baleares Gobierno de las Islas Baleares Parlamento de las Islas Baleares
Canarias Gobierno de Canarias Parlamento de Canarias
Cantabria Cantabria Gobierno de Cantabria Parlamento de Cantabria
Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Cortes de Castilla-La Mancha
Castilla y León Junta de Castilla y León Cortes de Castilla y León
Cataluña Gobierno de Cataluña Parlamento de Cataluña
Comunidad Valenciana Consejo de la Generalidad Valenciana Cortes Valencianas
Extremadura Junta de Extremadura Asamblea de Extremadura
Galicia Junta de Galicia Parlamento de Galicia
Comunidad de Madrid Gobierno de la Comunidad de Madrid Asamblea de Madrid
Región de Murcia Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Asamblea Regional de Murcia
Navarra Gobierno de Navarra Parlamento de Navarra
País Vasco Gobierno Vasco Parlamento Vasco
La Rioja Gobierno de La Rioja Parlamento de La Rioja
  • El censo electoral es permanente y su actualización, mensual. Para las elecciones del próximo 28 de mayo, el censo será el cerrado el 1 de febrero de 2023.

  • Las comunidades autónomas pueden obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente certificación de aquél.

  • En la distribución de espacios gratuitos de propaganda en medios de difusión se tienen en cuenta los últimos resultados obtenidos por las distintas candidaturas. En el caso de las elecciones del 28 de mayo, como las elecciones municipales y a cabildos insulares coinciden con las elecciones al Parlamento de Canarias, solo se tienen en cuenta estas últimas en el cómputo.

  • En el supuesto de concurrencia de varias elecciones, es la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General la que determina el orden de escrutinio de las papeletas: Municipales, Autonómicas y Cabildos Insulares. Para las autonómicas, la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. establece que primero se realiza el recuento de la circunscripción insular y después el de la autonómica.

  • Las Comunidades Autónomas deben adoptar las medidas precisas para que los votantes que trabajen el día 28 de mayo puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.

    Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

  • Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las administraciones públicas nombrados presidente/a o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en esa fecha de día de descanso y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día 29 de mayo.

  • La ley prevé un procedimiento especial para que pueda votar el personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante española o de la flota pesquera.

  • Ninguna autoridad puede detener a los presidentes, cocales e interventores de la mesa durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

  • Nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El presidente o la presidenta ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan esta regla.

  • Los notarios/as podrán dar fe de los actos relacionados con la elección, incluso fuera de su demarcación, pero siempre dentro de la misma provincia y sin necesidad de autorización especial. Durante el día de la votación, los notarios/as deberán encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones en su domicilio o en lugar donde habitualmente desarrollen su función.

  • En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.