Preguntas frecuentes

Mesas electorales

Las mesas electorales son órganos de la Administración Electoral formados por tres ciudadanos o ciudadanas elegidos por sorteo. Su función es presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la jornada electoral en su sección y realizar el recuento y el escrutinio.

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos o ciudadanas: una persona que ostente la presidencia y dos vocales,

Más información:

  • Art. 25 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales por sorteo público. Son elegibles las personas censadas en la sección correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años (si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días). También se nombran dos suplentes para todos los miembros de la mesa.

Más información:

  • Art. 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Los Ayuntamientos sortearán los miembros de las mesas electorales entre el 29 de abril y el 3 de mayo. La notificación a las personas que deban ejercer como presidentes o presidentas y vocales de las mesas electorales debe realizarse en los tres días siguientes, es decir, hasta el 6 de mayo.

Con la notificación oficial se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Aquellas personas que tengan problemas para formar parte de las mesas pueden presentar alegaciones, justificando y documentando sus razones, ante la Junta Electoral de Zona dentro de los siete días posteriores a la notificación, tras lo que la propia Junta resolverá cada alegación.

No obstante, si después ese plazo se produjera una situación sobrevenida que imposibilitara acudir al desempeño del cargo de miembro de mesa electoral, se podrá comunicar con las mismas premisas de justificación y documentación, hasta las 8:00 horas del día de la votación.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona y los Ayuntamientos.

Más información:

  • Art. 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

El presidente o la presidenta deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.

Sí. Ser miembro de una mesa electoral es un deber cívico ineludible. Sin la disposición y el esfuerzo de las cerca de 8.500 personas que forman parte de las más de 2.800 mesas electorales sería imposible llevar a término la celebración de un proceso electoral.

Incumplir las obligaciones de miembro de mesa está castigado por la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Más información:

  • Arts. 27 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Aquellas personas que sean designadas presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. La Junta decide en cinco días si la justificación es válida y, en ese caso, comunica al primer suplente que debe sustituir al titular.

Son causas legales que justifican por sí solas el relevo del desempeño del cargo de miembro de mesa electoral:

CAUSAS ELECTORALES

  1. Concurrir en una candidatura.

  2. Haber sido designado interventor o apoderado con anterioridad al sorteo.

  3. Estar incursos en alguna causa de inelegibilidad.

CAUSAS PERSONALES

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

  2. Estar en situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa Electoral.

  1. Estar en situación de incapacidad declarada por sentencia firme.

  2. Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  3. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

  4. Estar en período de gestación a partir de los seis meses de embarazo, o en el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

  1. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los centros.

  2. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada que la mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa mesa.

  3. Tener la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, cuando haya derivado en una resolución judicial en vigor que imponga al condenado o investigado una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento y este deba votar en el mismo local electoral que la víctima.

CAUSAS FAMILIARES

  1. Ser madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

  1. Estar al cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

  1. Estar al cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Por su parte, la Junta Electoral de Zona podrá valorar las siguientes circunstancias:

  1. Tener lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  1. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  1. Estar en situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa Electoral.

La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  1. Tener prevista una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

  1. Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa Electoral.

El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

  1. Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa Electoral.

CAUSAS FAMILIARES

  1. Concurrir, el día de la elección, a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

  1. Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

CAUSAS PROFESIONALES

  1. Tener el deber de prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

  1. Tener el deber de prestar, durante la jornada electoral, servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

  1. Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  2. Tener el deber de participar en acontecimientos públicos que deban celebrarse el día de la votación, y que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Art. 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente/a y Vocal de las Mesas Electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, y 1/2018, de 14 de marzo

Aquellas personas que sean designadas presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo.

Desde el sábado 29 de abril estará operativa dicha aplicación a la cual se puede acceder en el siguiente enlace: (se requiere identificación digital): https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/(se abrirá nueva ventana)

Más información:

  • Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la JEC BOE 18-04-23(se abrirá nueva ventana) sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales establece que las personas electoras podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa electoral, conforme lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utillizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior.

En caso de no poder asistir, por causa justificable, debe avisar con la máxima antelación posible a la Junta Electoral de Zona correspondiente. En caso de no existir causa justificable, el hecho de no acudir a la mesa, tanto titulares como suplentes, constituye un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Arts. 27 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

No. El voto por correo no exime de la obligación de formar parte de la mesa.

El presidente o la presidenta, los dos vocales de cada mesa electoral y los respectivos suplentes se reúnen a las 8:00 horas del 28 de mayo en el local correspondiente.

Más información:

  • Art. 80.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Un candidato no puede desempeñar la labor de los miembros que componen una mesa electoral.

Los presidentes o presidentas y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa:

  • Percibirán una dieta de 70 euros.
  • En caso de tener que trabajar ese día, tendrán derecho al permiso retribuido.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Más información:

  • Art. 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Si el presidente o la presidenta no ha acudido, le sustituye el primer suplente. En caso de faltar también, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal o el segundo vocal, por este orden.

Si los vocales no han acudido o tienen que reemplazar a el presidente o la presidenta ante su ausencia, son sustituidos por los suplentes de las mesas.

No. Siempre deben estar presentes un presidente o presidenta y dos vocales. En el caso de que no fuera posible constituirse la mesa por este motivo, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extenderán y suscribirán una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la junta electoral de zona, además de comunicar las circunstancias telefónicamente.

La junta electoral de zona deberá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los votantes que se encuentre presente en el local.

Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, se comunicará esta circunstancia a la junta electoral de zona, que suspenderá la votación en la mesa y procederá, dentro de los dos días siguientes, al nombramiento de los miembros de la nueva mesa. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral.

Asimismo, la junta electoral de zona informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido, con el fin de esclarecer la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o sus suplentes cuya incomparecencia no hubiera sido justificada.

Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Art. 80.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Sí. Mientras no quede constituida la mesa, todos los titulares y suplentes deben presentarse.

En el caso de que finalmente formes parte de la mesa por incomparecencia de un titular tendrás el permiso retribuido correspondiente a ese día y cinco horas laborables del día siguiente.

Si finalmente no formas parte de la mesa podrás abandonar el local electoral y acudir a tu trabajo, teniendo en cuenta que dispondrás de hasta cuatro horas para ejercer tu derecho al voto.

Sólo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez iniciado el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente o la presidenta de la mesa, quien por escrito detallará los motivos que llevaron a dicha interrupción. El presidente o la presidenta también debe enviar una copia certificada de dicho escrito inmediatamente después de extenderlo a la junta electoral de zona para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

En caso de suspensión de la votación no se tienen en cuenta los votos emitidos en la mesa, ni se procede a su escrutinio. Para ello, el presidente o la presidenta ordenará inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

El presidente o la presidenta deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los apoderados o interventores de la correspondiente candidatura. En tal caso, dará cuenta de su decisión a la junta electoral de zona para que ésta proceda a su suministro.

Más información:

  • Art. 84.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida después de las 20.00 horas.

Más información:

  • Art. 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Cuando haya finalizado la votación, y después de que el presidente o la presidenta proceda a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

Más información:

  • Art. 88 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Ninguna autoridad puede detener a los presidentes, vocales e interventores de las mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

La mesa desarrolla su jornada en varias fases:

  • Constitución de la mesa

    • Reunión de presidente, vocales y suplentes
    • Comprobación de los elementos necesarios para la votación
    • Admisión de los interventores de las candidaturas
    • Acta de Constitución de la mesa Electoral
  • Votación

    • Apertura del colegio electoral
    • Votación
    • Recepción de los votos por correo
    • Interrupción de la jornada electoral si fuera necesario
  • Final de la votación

    • Anuncio del final de la votación y cierre del colegio electoral
    • Voto de los votantes presentes en el local electoral
    • Introducción de los sobres del voto por correo en las urnas
    • Voto de los miembros de la mesa y los interventores
  • Escrutinio

    • Escrutinio de votos:
      1. Elecciones al ayuntamiento.
      2. Elecciones a la circunscripción insular del Parlamento de Canarias.
      3. Elecciones a la circunscripción autonómica del Parlamento de Canarias.
      4. Elecciones al cabildo insular
    • Acta de escrutinio de cada uno de los procesos
    • Acta de sesión de cada uno de los procesos
  • Fin de la jornada electoral. Preparación de la documentación

    • Sobre 1 (Entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz)
      • Acta de Constitución
      • Acta de Sesión
      • Documentos de Sesión
      • Lista del censo electoral
      • Certificaciones Censales
      • Credenciales Interventores
    • Sobre 2 (Entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz)
      • Acta de Constitución (copia)
      • Acta de Sesión (copia)
    • Sobre 3 (Entregar al funcionario de Correos)
      • Acta de Constitución (copia)
      • Acta de Sesión (copia)

Sí. Las mesas electorales reciben material para poder ejercer sus funciones, entre lo que se incluye un manual.

Igualmente, puedes pedir consejo al representante de la Administración o a los interventores y apoderados de las candidaturas.

Comunicación de resultados

Hay cuatro momentos informativos clave:

  • Porcentaje de mesas electorales constituidas. Los locales electorales se abren a las 9:00, con un margen de una hora por si hubiera incidencias, de modo que la información definitiva sobre el número de mesas electorales constituidas estará disponible a partir de las 10:00.
  • A las 13:00 se da el primer avance de participación.
  • A las 17:00 se da el segundo avance de participación.
  • A las 20:00 se cierran los locales electorales y se procede al escrutinio; finalizado este, se traslada al Centro de Recogida y Tratamiento de la Información (CRTI), que difundirá continuamente los resultados actualizados.

Más información:

  • Art. 84.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Las personas representantes de la Administración se encargan de transmitir al Centro de Recogida de Información los datos de todas las fases del día de las elecciones: apertura, comunicación de los datos de los miembros de las mesas electorales, primer y segundo avance de participación y escrutinio.

Para ejercer como tal, debe dirigirse al Ayuntamiento de la localidad donde esté empadronado/a y solicitar la inscripción.