Glosario

Este glosario, de carácter orientativo, contiene términos relacionados con el proceso electoral autonómico para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con un proceso electoral en general.


Apoderado

El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Este otorgamiento se realizará ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral de Zona, quienes expedirán la correspondiente credencial de apoderado conforme a modelo oficialmente establecido.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas.

En ausencia de los dos interventor/aes de los que puede disponer cada candidatura, el apoderado podrá asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.


Administración Electoral

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Integran esta Administración la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales.


Abstención

La abstención supone el libre no ejercicio del derecho al voto por aquellos electores con derecho de sufragio activo.