Cómo y dónde votar

Resuelva sus dudas sobre cómo, cuándo y dónde votar, en persona, por correo o desde el extranjero, en las Elecciones al Parlamento de Canarias, del 28 de mayo de 2023.


Cómo votar

En las Elecciones al Parlamento de Canarias habrá dos urnas: sobre y papeleta sepia, para la circunscripción insular; sobre y papeleta amarilla, para la circunscripción autonómica.

De acuerdo con la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, el Parlamento se compone de 70 diputados y diputadas. 61 se eligen a través de las circunscripciones insulares: El Hierro, 3; Fuerteventura, 8; Gran Canaria, 15; La Gomera, 4; La Palma, 8; Lanzarote, 8 y Tenerife, 15. Los otros 9 diputados se eligen a través de la circunscripción autonómica.

En función de la situación de cada persona, esta es la información necesaria para ejercer el derecho al voto:

¿Cómo puedo saber la mesa en la que me corresponde votar?

La Oficina del Censo Electoral envía a todos los votantes una tarjeta censal donde figura la sección en la que están censados y la mesa en la que les corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.

Es conveniente acudir con dicha tarjeta al local electoral, por si existiera un error en el listado del censo que haya sido facilitado a la Mesa.

También puedes consultar en tu ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (a través del servicio de atención telefónica: Las Palmas 928 43 19 10 o Santa Cruz de Tenerife 922 53 17 50) para saber qué mesa es la que corresponde a tu domicilio y donde estará ubicada.


¿Cómo me identifico ante la mesa?

La identificación se realizará mediante el DNI, el pasaporte o Permiso (carné) de conducir (con fotografía), válido también mediante la aplicación miDGT de la Dirección General de Tráfico.

Además, en el caso de los ciudadanos de la UE o Noruega, Islandia, Nueva Zelanda, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú, Corea, Trinidad y Tobago -para las elecciones municipales- también deberán aportar la tarjeta de identidad de extranjero.

No importa que dichos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopia.

En cualquier caso, una vez se haya votado, se contabilizará su participación y no podrá votar otra vez.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Puedo votar con el carnet de un club deportivo o de otro club o asociación en la que figure la fotografía del titular?

No, la ley no permite que otro documento con fotografía del titular pueda sustituir al DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, documentos oficiales acreditativos de la identidad del votante. El incumplimiento por los miembros de las mesas de dicha norma puede conllevar la imposición de una pena de arresto mayor y multa.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Puedo votar con el DNI caducado?

Sí, pero debe presentar el original, no fotocopia.


¿Puede una persona votar por otra?

No, en ningún caso. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. En el caso de que una persona esté impedida o tenga dificultades para votar de manera presencial, puede votar por correo o dejarse ayudar por alguien de su confianza para preparar el voto y acompañarla al local.

Más información:

  • Art. 85 y 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Si, en mi caso, el día 28 de mayo es laborable, ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

Sí. El Gobierno de Canarias dictará la normativa que sea procedente para que los votantes que prestan servicios el día de las elecciones puedan disponer dentro del horario laboral de hasta 4 horas retribuidas para el ejercicio del derecho de sufragio. En aquellos casos en los que coincida con una jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.


¿Tengo derecho a una reducción de la jornada laboral cuando mi jornada empieza en el turno de noche del 27 y finaliza a las 8:30 horas del 28 de mayo?

No, puesto que los trabajadores que tengan una jornada laboral con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a solicitar ningún permiso a la empresa.


¿Qué hacer en caso de no encontrar las papeletas de una candidatura en la mesa?

En las mesas electorales no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presentan a las elecciones. En el caso de que falten papeletas de alguna candidatura, se deberá avisar a el presidente o la presidenta de la mesa, que tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que se corrija dicha anomalía.

Más información:

  • Art. 84.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en el caso de que alguna persona o grupo coaccione o intimide a los votantes?

Este hecho debe comunicarse a el presidente o la presidenta de la mesa, que tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el local y en sus inmediaciones y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.

Más información:

  • Art. 93 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en el caso de que alguien realice propaganda electoral en las proximidades del colegio electoral?

Este hecho debe comunicarse a el presidente o la presidenta de la mesa. Cualquier acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el presidente o la presidenta de la mesa debe velar para evitar que se haga propaganda electoral en el mismo colegio, en sus accesos e inmediaciones.

Más información:

  • Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en el caso de que alguien tenga dudas sobre la identidad de un votante?

En el caso de que los miembros de la mesa, un interventor/a, un apoderado/a o cualquier otro votante que se encuentre presente, tengan dudas fundadas sobre la identidad de un votante, la mesa deberá decidir por mayoría si la acepta o no, vistos los documentos de identificación y escuchados los testimonios de las personas presentes.

Todas las circunstancias, incluidos los nombres de las personas que hayan prestado testimonio sobre la identidad puesta en duda, se anotarán en el acta de la sesión para que, posteriormente, puedan exigirse responsabilidades a quien hubiera usurpado un nombre ajeno o a quien hubiera puesto en duda sin fundamento la identidad del votante.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer si un elector no figura en el censo?

Si un elector no figura en el censo de la mesa se deberá proceder de alguna de las siguientes opciones:

  • Si el elector entrega una certificación censal, se le permitirá votar y se recogerá dicha certificación.
  • Si el elector no entrega una certificación censal, se le ayudará a localizar la mesa que le corresponde, en caso de que sea del mismo local, o se le indicará que debe consultar a la junta electoral de zona dónde se ubica su local electoral.

Más información:

  • Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Se pueden realizar encuestas durante la jornada electoral?

Está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde los cinco días anteriores a la jornada electoral (23 de mayo). Sin embargo, no está prohibido realizar entrevistas para sondeos electorales en ningún momento, ni el mismo día de las elecciones.

Más información:

  • Art.69 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Qué hacer en caso de observarse alguna irregularidad durante la votación?

Cualquier votante que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa. Su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

Más información:

  • Art.93 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Ampliado el plazo del depósito del voto por correo hasta el día 25 de mayo, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de correos.

Solicitud online del voto por correo

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

  1. Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
  2. Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.


¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?

Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.

  • Debes completar los datos requeridos.
  • Firmar electrónicamente.
  • Descargar la solicitud.

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.


¿Dónde puedo solicitarlo?

Puedes solicitar online el voto por correo en la página web de Correos.(se abrirá nueva ventana)


Plazo de presentación de la solicitud

Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de mayo de 2023, incluido.

Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos.

El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 24 de mayo de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.


Votación por correo de residentes en España

¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?

La persona que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

  1. Ir entre el 4 de abril y el 18 de mayo, personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el certificado de inscripción al censo electoral y el impreso para votar por correo. Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

  2. Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo –de modo que una vez solicitado votar por correo ya no podrá votar personalmente– y remite al votante por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:

    • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta elegida.
    • El certificado de inscripción en el censo. o un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.
  3. Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el votante, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

  4. Una vez que la persona haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado entre el 8 y el 24 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el votante acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

  5. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las 9:00 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que reciba ese día, hasta las 20:00 horas. Los sobres recibidos después de esa hora serán remitidos a la Junta Electoral de Zona.

  6. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo?

Del 4 de abril al 18 de mayo.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Quiénes pueden votar por correspondencia?

Cualquier ciudadano puede solicitar el voto por correspondencia.

Si prevés que el día de la votación, el 28 de mayo, no estarás en disposición de acercarte al local electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando se ha solicitado el voto por correo?

Entre el 8 y el 21 de mayo.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación, ¿puedo ir personalmente a votar a la mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

Si te encuentras en esa situación, debes acudir a la oficina de Correos con el identificador del envío y el resto de datos de los que dispongas para que te ayuden a localizar y recibir la documentación en plazo.

En caso de que haya cualquier dificultad también puedes ponerte en contacto con tu junta electoral de zona.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Los votos que se emiten por correo, cuándo son depositados dentro de la urna?

A las 20.00 horas el presidente o la presidenta anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si alguno de los votantes que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el presidente o la presidenta admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.

Acto seguido, el presidente o la presidenta procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que el votante se halla inscrito en las listas del censo, y los vocales anotarán el nombre de cada votante en la lista enumerada de electores.

Más información:

  • Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo puedo votar por correo desde el extranjero en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Hay dos opciones para votar por correo desde el extranjero, dependiendo de la circunstancia en la que te encuentres:

Si eres residente permanente en el exterior, basta con que estés inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Si estás temporalmente en el extranjero pero sigues censado en España deberás solicitar previamente el voto en el Registro de Matrícula Consular como no residente.

En ambos casos te llegará la documentación necesaria para ejercer el voto, que consiste en:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo me inscribo en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA)?

Para figurar inscrito en el CERA, hay que rellenar y firmar un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.) que están disponibles en las oficinas consulares. Las personas, mayores de edad, dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo puedo consultar si estoy inscrito en el CERA para las elecciones al Parlamento de Canarias?

Las listas electorales vigentes se expondrán en los consulados entre los días 10 y 17 de abril. Es conveniente realizar dicha consulta no sólo para comprobar si se está inscrito en las listas, sino también para verificar que los datos son correctos y, en el caso de no lo sean, solicitar su modificación entre los días 10 y 17 de abril.

Más información:

  • Arts. 39 y 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

¿Cómo se vota desde el extranjero en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Las personas con derecho a voto que se encuentren en el extranjero pueden votar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Si eres residente permanente en el extranjero, debes asegurarte de estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La inscripción en el CERA se puede completar rellenando un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.), disponibles en las oficinas consulares. Las personas mayores de edad dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

Si eres residente en España pero estás temporalmente en el extranjero debes solicitar tu voto ante el Registro de Matrícula Consular.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación no más tarde del 8 de mayo o del 16 de mayo si se produjera impugnación de candidatos. Esta documentación consiste en:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo

Si estás temporalmente fuera de España (y por tanto no estás en el CERA) solo podrán votar por correo.

Si eres votante CERA podrás elegir indistintamente entre votar por correo o votar en urna entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. En este último caso, deberás entregar personalmente los sobres en cualquiera de la Embajada, Oficina o Sección Consular en la que estés inscrito, o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. También puedes votar en los consulados honorarios de España en el extranjero.

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

¿Cuál es el procedimiento de voto para los residentes ausentes en el extranjero?

Existen dos vías para que los votantes residentes ausentes ejerzan el voto: bien por correo o bien en urna en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.

Las personas que prefieran votar por correo deben incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente:

  • El sobre o los sobres de votación
  • El certificado de estar inscrito en el censo
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI (expedidos por las autoridades españolas) o bien una certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (expedidas por el consulado de España en el país de residencia), enviando a su vez todo esto en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el votante está adscrito.

Este envío debe hacerse por correo certificado como muy tarde el 23 de mayo.

Por su parte, los votantes residentes ausentes que prefieran votar en urna deben entregar en persona los sobres y documentos antes descritos, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares designados para tal fin, entre el 24 y el 25 de mayo. Para este trámite, el funcionario consular solicitará al votante que acredite su identidad mediante el DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia) y que muestre y entregue uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que habrá recibido previamente.

Independientemente de la modalidad de voto seleccionada, resulta de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.

Más información:

  • Art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana) y Junta Electoral de Canarias(se abrirá nueva ventana).


Soy una persona residente y censada en Canarias, pero el día 28 de mayo viajo al extranjero por motivos personales, ¿tengo derecho al voto de los residentes ausentes en el extranjero (CERA)?

No. El simple hecho de viajar al extranjero no es motivo para ser incluido en el CERA.

Si entre la convocatoria del proceso electoral y la celebración de elecciones te vas a encontrar temporalmente en el extranjero, puedes tramitar el voto por correo, solicitando los modelos se solicitud en la oficina consular del país correspondiente, de manera presencial. Para poder ejercer el derecho de voto, hay que estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente, lo que se puede realizar en el mismo momento que se presenta la solicitud. La solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas entre el 4 y el 29 de abril.

La Oficina del Censo Electoral tramitará tu inclusión en el censo (únicamente en el proceso electoral en curso) y remitirá por correo certificado y urgente toda la documentación a tu domicilio o a la dirección postal que indiques en la solicitud, incluyendo el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de votación, el sobre de votación y el sobre dirigido a el presidente o la presidenta/a de la mesa electoral, además de una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, introducirás la papeleta de tu elección en el sobre de votación y, junto con el certificado de inscripción en el censo, lo pondrás todo dentro del sobre y lo enviarás, con carácter certificado y gratuito, a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la votación (hasta el 25 de mayo).

Recuerda que es indispensable que en el sobre dirigido a la mesa electoral esté bien visible el matasellos o la inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, con la fecha que certifique que se ha remitido en el plazo previsto, para que el voto sea considerado válido.

Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Más información:

  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

¿Cómo votan las personas enfermas y las personas con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Las personas asistentes pueden facilitar el acceso de personas con discapacidad a los colegios electorales, y en los casos que resulte imposible su acceso, el presidente o la presidenta de la mesa sacará la urna al lugar donde se encuentre esa persona.

En el caso de que no puedas desplazarte a una oficina de Correos, otra persona, autorizada notarial o consularmente, podrá solicitar el voto por correo en tu nombre. En este caso, el desplazamiento del notario o cónsul es gratuito. El plazo para solicitar el voto por correo es del 4 de abril al 18 de mayo y el voto se remitirá entre el 6 y el 24 de mayo.

Es importante señalar que una persona no puede representar a más de un votante mediante la autorización notarial o consular anteriormente mencionada.

Más información:

  • Art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

¿Cómo votan las personas invidentes?

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado, deben comunicarlo al Gobierno de Canarias desde la convocatoria del proceso electoral hasta el día 1 de mayo.

El día de la votación el votante invidente, se dirigirá a el presidente o la presidenta de la mesa Electoral, que, tras comprobar que el votante solicitó el voto accesible, le entregará al votante un maletín que contendrá la siguiente documentación:

  • Una guía explicativa en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el maletín.
  • Un sobre grande que tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, el nombre de la circunscripción electoral insular correspondiente, y que incluirá un sobre estándar de votación (no rotulado en braille) para las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción insular correspondiente), y un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción insular). Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.
  • Un sobre grande que tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, el nombre de la circunscripción electoral autonómica, y que incluirá un sobre estándar de votación (no rotulado en braille) para las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción autonómica), y un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones al Parlamento de Canarias (circunscripción autonómica). Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

Es importante mencionar, que los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del votante y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que corresponde ejercer su derecho de sufragio.

El Gobierno de Canarias realizará una campaña informativa, en formato accesible, la cual se emitirá gratuitamente en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocados los procesos electorales.

Más información:

  • Art. 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre

¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?

Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el procedimiento siguiente:

El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo.

Por cada persona solicitante hay que hacer constar:

  • Nombre y apellidos
  • Número del documento nacional de identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Provincia y municipio de nacimiento
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
  • Dirección postal de su domicilio

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente, entre el 8 y el 21 de mayo, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.

El votante procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. El comandante del barco o el jefe de unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto, hasta que el encargado de su transporte al territorio nacional los haya recogido.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del 24 de mayo, y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la mesa electoral correspondiente.

Más información en la Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Más información:

  • Art. 73 y 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
  • Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

¿Cómo vota el personal embarcado?

El personal de los barcos de la armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la forma siguiente:

  • A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax se podrá solicitar el certificado de inscripción en el censo, entre el 5 de abril y 18 de mayo, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona esté inscrita.
  • Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
  • En la solicitud se tienen que hacer constar los datos siguientes:
    • Nombre y apellidos de la persona solicitante
    • Número de DNI o Fecha de nacimiento o Municipio y provincia de nacimiento
    • Municipio de residencia donde está incluida en el censo electoral o Calle y número de domicilio
    • Nombre del buque en que se encuentra embarcado
    • Puerto/s en que tenga prevista su llegada el buque, con indicación de las fechas concretas que se tenga que de producir
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá, entre el 8 al 21 de mayo, la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el votante haya designado.
  • Una vez recibida la documentación, el votante procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del 24 de mayo.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 73 y 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Art. 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

¿Cómo votan los internos en centros penitenciarios?

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo mediante el siguiente procedimiento:

  • El director de cada centro penitenciario –o la persona en la que éste delegue– solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo, necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar (entre el 4 de abril y el 18 de mayo). En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
  • La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al votante (entre el 8 y el 21 de mayo).
  • El interno, una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral, y deberá será enviado antes del día 24 de mayo. Un funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales.

Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral(se abrirá nueva ventana).

Más información:

  • Art. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)


Dónde votar

La Oficina del Censo Electoral remitirá al electorado una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en la que le corresponde votar. Si hay modificaciones de secciones, locales o mesas, también lo comunicará a las personas que se vean afectadas. El derecho de voto se ejerce personalmente en los colegios electorales durante la jornada del 28 de mayo de 2023 o por correo hasta el 24 de mayo de 2023. El voto se deposita siempre en la sección en la que se halle inscrita cada persona según el censo y en la mesa electoral que le corresponda.

Si no recibe la información o desea averiguar el lugar donde tiene que votar, debe acudir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia:

Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en Las Palmas
Dirección: Alcalde Ramírez Bethencourt, nº 21 bajo - 35004 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 43 19 10
Fax: 928 36 11 58

Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Prolongación de Ramón y Cajal nº 3- 30003
Teléfono: 922 53 17 50
Fax: 922 24 64 39