El Sistema D’Hondt es un método electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños de un parlamento o congreso, de forma no estrictamente proporcional al número de votos obtenidos por cada candidatura.
Tras escrutar todos los votos, se calculan una serie de divisores para cada lista. La fórmula para los divisores es V/N, donde V es el número total de votos recibidos por la lista, y N son números enteros que van desde 1 hasta el número de escaños de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura entre cada uno de los divisores desde 1 hasta N. La asignación de escaños se hace entre las candidaturas que hayan alcanzado las cotas mínimas establecidas en el reglamento electoral. Por ejemplo, las candidaturas municipales deben conseguir un mínimo del 5% de los votos totales para acceder al reparto de concejales; y las listas insulares también deben alcanzar al menos el 5% de los votos para acceder al reparto de Consejerías en cada Cabildo.
El sistema electoral autonómico canario está diseñado en el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con los principios constitucionales y regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General del Estado, conocida como LOREG- y por la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
De acuerdo con dicha Ley, el Parlamento de Canarias se compone de 70 diputados y diputadas. 61 se eligen a través de las circunscripciones insulares: El Hierro, 3; Fuerteventura, 8; Gran Canaria, 15; La Gomera, 4; La Palma, 8; Lanzarote, 8 y Tenerife, 15. Los otros 9 diputados se eligen a través de la circunscripción autonómica.
A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
A efectos de la elección en la circunscripción autonómica, sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Para las listas que superen esos mínimos se ordenan los cocientes de las divisiones de mayor a menor y se asignan los escaños en orden hasta que se agoten.
De este modo, se favorecen mayorías estables (no es necesario obtener más del 50 por cierto de los votos para obtener la mayoría absoluta) y se reduce la fragmentación del arco político.