La institución que representa el gobierno y el parlamento en las Comunidades Autónomas no se denomina de la misma manera en todas ellas. La Constitución Española usa las denominaciones genéricas de “Consejo de Gobierno” y “Asamblea Legislativa”, respectivamente, pero cada una ha adoptado nombres diferentes:
Comunidad Autónoma | Consejo de Gobierno | Asamblea Legislativa |
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Andalucía | Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía | Parlamento de Andalucía |
Aragón | Diputación General de Aragón | Cortes de Aragón |
Principado de Asturial | Consejo de Gobierno del Principado de Asturia | Junta General del Principado de Asturias |
Islas Baleares | Gobierno de las Islas Baleares | Parlamento de las Islas Baleares |
Canarias | Gobierno de Canarias | Parlamento de Canarias |
Cantabria | Cantabria Gobierno de Cantabria | Parlamento de Cantabria |
Castilla-La Mancha | Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | Cortes de Castilla-La Mancha |
Castilla y León | Junta de Castilla y León | Cortes de Castilla y León |
Cataluña | Gobierno de Cataluña | Parlamento de Cataluña |
Comunidad Valenciana | Consejo de la Generalidad Valenciana | Cortes Valencianas |
Extremadura | Junta de Extremadura | Asamblea de Extremadura |
Galicia | Junta de Galicia | Parlamento de Galicia |
Comunidad de Madrid | Gobierno de la Comunidad de Madrid | Asamblea de Madrid |
Región de Murcia | Consejo de Gobierno de la Región de Murcia | Asamblea Regional de Murcia |
Navarra | Gobierno de Navarra | Parlamento de Navarra |
País Vasco | Gobierno Vasco | Parlamento Vasco |
La Rioja | Gobierno de La Rioja | Parlamento de La Rioja |
El censo electoral es permanente y su actualización, mensual. Para las elecciones del próximo 28 de mayo, el censo será el cerrado el 1 de febrero de 2023.
Las comunidades autónomas pueden obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente certificación de aquél.
En la distribución de espacios gratuitos de propaganda en medios de difusión se tienen en cuenta los últimos resultados obtenidos por las distintas candidaturas. En el caso de las elecciones del 28 de mayo, como las elecciones municipales y a cabildos insulares coinciden con las elecciones al Parlamento de Canarias, solo se tienen en cuenta estas últimas en el cómputo.
En el supuesto de concurrencia de varias elecciones, es la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General la que determina el orden de escrutinio de las papeletas: Municipales, Autonómicas y Cabildos Insulares. Para las autonómicas, la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. establece que primero se realiza el recuento de la circunscripción insular y después el de la autonómica.
Las Comunidades Autónomas deben adoptar las medidas precisas para que los votantes que trabajen el día 28 de mayo puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las administraciones públicas nombrados presidente/a o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en esa fecha de día de descanso y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día 29 de mayo.
La ley prevé un procedimiento especial para que pueda votar el personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante española o de la flota pesquera.
Ninguna autoridad puede detener a los presidentes, cocales e interventores de la mesa durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
Nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El presidente o la presidenta ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan esta regla.
Los notarios/as podrán dar fe de los actos relacionados con la elección, incluso fuera de su demarcación, pero siempre dentro de la misma provincia y sin necesidad de autorización especial. Durante el día de la votación, los notarios/as deberán encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones en su domicilio o en lugar donde habitualmente desarrollen su función.
En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.